La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Diputados de la Nación comenzó a dar tratamiento a más de una docena de proyectos de ley que buscan dar un marco jurídico a la modalidad de teletrabajo, también conocido como “trabajo remoto” o “trabajo a distancia”.
Entre las cuestiones más importantes que se analizan en los textos prepuestos, se destacan aquellas que pretenden regular la jornada laboral, el derecho a la desconexión digital, el consentimiento por escrito, equipamiento, compensación de gastos, derecho a la intimidad, seguridad e higiene, entre otras.
Pero ¿qué dicen realmente estos proyectos? A continuación, algunas consideraciones sobre los principales temas.
Definición de teletrabajo
El objeto principal de los proyectos es regular la prestación de tareas bajo relación de dependencia a distancia. La mayoría de los textos presentados coincide en dotar a esta modalidad de las siguientes características:
– Realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20744. Algunos de los textos propuestos incluyes además al empleo público.
– Prestación de tareas realizadas total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador.
– Utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).
– Garantizar los derechos y obligaciones mínimos que rigen la relación entre la persona que trabaja y la persona que emplea bajo este tipo de modalidades.
Requisitos formales: voluntariedad y consentimiento
El texto propuesto por el diputado Lamadrid destaca la facultad del empleador para que, por razones debidamente fundadas, pueda cambiar la modalidad de la prestación y servicio laboral a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. También, de acuerdo al mismo texto, el empleador podrá reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad remota.
Por su parte, el proyecto que tramita bajo el número de expediente 2204/D/2020 dispone que: “Las personas teletrabajadoras tienen derecho de solicitar: a. Compatibilizar prestaciones bajo modalidad de teletrabajo y presenciales en el establecimiento. b. Adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo o carga horaria, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
La propuesta de Moyano resalta la necesidad de que cada teletrabajador preste su consentimiento por escrito para el desempeño de labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, dejando constancia de la unidad de negocios que integra el dependiente, la categoría laboral y las tareas que desarrolla.
Otro de los proyectos, en este caso, el presentado por el Diputado Yasky, agrega que “aun aceptada la modificación de la modalidad de trabajo, en cualquier momento, con un preaviso no inferior a treinta días, el trabajador o la trabajadora podrá revocar su decisión y requerir la restitución al trabajo anterior o trabajo de condiciones similares, sin afectación de condiciones esenciales en los términos del artículo 66 de la LCT”.
Parcialidad de la prestación
Si bien, como ya se dijo, muchos textos caracterizan a la modalidad del teletrabajo como aquella en que la prestación de tareas se realice total o parcialmente de manera remota, otros, incluso esos mismos proyectos, difieren en la extensión de la propia modalidad.
Mientras que algunos de los textos en tratamiento dejan esta facultad librada a las reglamentaciones y convenios colectivos, otros proponen que:
– La modalidad de teletrabajo no podrá exceder de 3 meses en el lapso de 1 año. En todos los casos, deberá establecerse un lapso mínimo de prestación de tareas de manera presencial en el establecimiento del empleador, que no podrá ser inferior al 50% del lapso semanal, mensual o anual considerado en el convenio colectivo (Expte.: 1846/D/2020).
– En todos los casos, el régimen de teletrabajo será de carácter parcial, por lo que al menos la tercera parte de la extensión semanal deberá ser cumplida en el lugar de trabajo en que se desarrolle la actividad empresarial, o en alguno de sus establecimientos (Expte.: 2297/D/2020).
– A falta de una disposición colectiva, los contratos individuales deberán prever que, semanalmente, al menos una jornada completa se realice como trabajo presencial y al menos una jornada completa se ejecute como teletrabajo (Expte.: 1089/D/2020).
Jornada de trabajo y derecho a la desconexión
En cuanto a la jornada, la gran mayoría de los proyectos presentados hacen foco en que la modalidad del trabajo remoto “no implica modificación alguna sobre los límites a la jornada laboral ni régimen de descansos” (Expte.: 2305/D/2020).
Otro punto en el que coinciden gran parte de los Diputados en sus propuestas es en el llamado “derecho a la desconexión digital”, entendiendo como tal a la facultad del teletrabajador de prescindir del envío y recepción de actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y/o similares, a través de los cuales se sostenga habitual o excepcionalmente el ejercicio de su obligación laboral, por fuera de los horarios y períodos establecidos para el ejercicio de la prestación de trabajo y en situación de licencias específicas por la normativa vigente garantizadas, sin importar la naturaleza de estas, durante la totalidad de su extensión (Expte.: 2287/D/2020).
Equipos y compensación de gastos
Otras características centrales de la modalidad de trabajo remoto es su estrecha vinculación con equipamientos adecuados que permitan el desarrollo de la tarea.
Sobre este tema, las propuestas legislativas se diferencian entre sí.
Para los proyectos de los Diputados Nacionales Gabriel Fernández (Expte.: 2287/D/2020) y Rubén Yasky (Expte.: 2297/D/2020), el otorgamiento del equipo y la tecnología necesaria es deber de los empleadores, sin posibilidad de derivar esta obligación en sus dependientes.
Por el contrario, otros de los proyectos, como por ejemplo los de los Diputados Walter Correa (Expte.: 2343/D/2020), Facundo Moyano (Expte.: 2305/D/2020) y Maximiliano Ferraro (Expte.: 2350/D/2020), permiten que el trabajador utilice o adquiera los instrumentos necesarios para la realización de sus tareas con la consecuente compensación por parte del empleador.
Con relación a este punto, los proyectos en general también se expresan a favor de que los instrumentos garanticen la privacidad e intimidad del trabajador.
Finalmente, algunos de los textos no solo contemplan la entrega de equipos tecnológicos, sino de otros elementos para que la actividad se desarrolle con las medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, tales como escritorios, sillas ergonómicas, extintores, etc.
Otro de los puntos que vienen de la mano con el uso de la tecnología, y que en la mayoría de los textos coinciden, es la compensación por diversos gastos relacionados con la conectividad (entre otros: internet, luz, telefonía).
La opinión de empresarios y jueces
El lunes 22 de junio, la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados contó con la participación de representantes del sector empresario, jueces laborales y especialistas, quienes dieron su opinión sobre el proyecto para regular el teletrabajo.
Por la parte empresaria, se plantearon algunas cuestiones a tener en cuenta para lograr un “equilibrio” en la relación entre el empleador y el empleado, entre ellas se destacaron:
- La importancia de que el proyecto no se extienda sobre algunos aspectos que deben dejarse para la órbita de cada actividad, que deben tratarse en el ámbito de la negociación colectiva o individual.
- El consentimiento debe ser acordado de forma voluntaria por las partes, debiendo garantizarse las facultades de organización y dirección del empleador.
- La facultad de reversión debe ser tanto por el empleador como por el trabajador, con un plazo de 30 días de pre-aviso, igual para las dos partes.
Además, muchos referentes del sector empresarial advirtieron sobre ciertos puntos que precisan mayor claridad, tales como, criterios e implementación de la desconexión, cobertura de las ART y el valor de las alícuotas, entre otras.
Por la parte de los jueces, la presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la provincia de Buenos Aires, manifestó que la reversión de la modalidad “que pretenda hacer el empleador debe estar consentida y consensuada por el trabajador”, y resaltó que “esta modalidad no puede implicar de manera alguna renuncia total o parcial de derechos contenidos en la Ley de Contrato del Trabajo”.00
A su turno, la presidenta de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, indicó que en Argentina no todos los trabajadores están en igualdad de condiciones en cuanto a conectividad e interacción informática.
Listado de proyectos de ley sobre teletrabajo
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