
Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL), domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Acceda a la RESOLUCIÓN (SRT) 21/2020.
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