Deducciones personales en el impuesto a las ganancias 2019: caso práctico honorarios de directorio y jubilación

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A través de la resolución general (AFIP) 4721 (BO: 21/5/2020), se prorrogó hasta finales de julio la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias 2019, y en este contexto donde los vencimientos están próximos, es inevitable que surjan dudas respecto a las liquidaciones.

Por ese motivo, continuando con el artículo “Deducciones personales en el impuesto a las ganancias 2019: caso práctico de un nuevo profesional”, desarrollaremos en esta oportunidad un ejercicio sobre un contribuyente que obtiene honorarios de directorio y rentas por jubilación. El mismo forma parte del artículo “Las deducciones personales para la liquidación del impuesto a las ganancias 2019”, elaborado por Fernando López Chiesa para Errepar.

Caso práctico: Honorarios de directorio y jubilación (no comprendido en zona patagónica)

  • Honorarios de directorio asignados y percibidos en el 2019: $ 120.000, habiendo abonado autónomos en tiempo y fecha las mensualidades y categoría correcta.
  • Rentas por jubilación por haber ejercido el trabajo personal, cuya retribución fue percibida a partir de marzo de 2019: $ 150.000.
  • Cargas de familia: no corresponde.

SOLUCIÓN

Las deducciones personales a computar son las siguientes:

  • Mínimo no imponible: $ 103.018,79.
  • Deducción especial hasta el límite de la ganancia neta sujeta a impuesto: $ 166.981,21.
  • Total de deducciones personales computables: $ 270.000.

Para la deducción especial no se puede tomar la “deducción específica” para las rentas del artículo 82 (ex art. 79), inciso c) (deducción equivalente hasta 6 veces el haber mínimo garantizado), ya que el contribuyente tiene otras rentas. Puede computar la deducción especial hasta el límite de las rentas de cuarta categoría luego de descontar el mínimo no imponible.

Si sos suscriptor de Errepar, accedé al artículo completo “Las deducciones personales para la liquidación del impuesto a las ganancias 2019”.

Repaso de las deducciones personales en el impuesto a las ganancias mencionadas en el ejercicio anterior

  • Monto de las deducciones personales período fiscal 2019 a computar -todo el país excepto zona patagónica-:

Recordamos que, mediante el decreto 561/2019 (BO: 15/8/2019) y la resolución general (AFIP) 4546 (BO: 16/8/2019), se incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores.

  • Deducción especial:

En el punto 2. del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias (T.O. 2019), se establece una deducción especial cuando se trate de ganancias netas proveniente de las jubilaciones. La misma se establece al incrementar la ganancia no imponible ($ 123.861,17) en tres coma ocho (3,8) veces.

Para profundizar más sobre las deducciones personales en el impuesto a las ganancias u otros temas relacionados con las liquidaciones, consultá el Micrositio Ganancias y Bienes Personales 2019 elaborado por Errepar, que contiene:

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