RESOLUCIÓN (ST) 626/2014 | Estatutos, convenios y escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Escala salarial desde el 1/4/2014 y 1/9/2014

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RESOLUCIÓN (ST) 626/2014 | ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/9/2014

SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial del 27% sobre las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril de 2014, y
* 10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014. Sin perjuicio de ello, en el Acuerdo se aclara que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT 130/1975 procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 24/04/2014
BOL. OFICIAL: –
ACTIVIDAD: EMPLEADOS DE COMERCIO
RAMA: –
CONVENIO COLECTIVO: 130/1975

VISTO:

El expediente 1.618.266/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, el que luce agregado a fojas 2/25 del expediente 1.618.266/14, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del CCT 130/1975.

Que en relación a las categorías identificadas en las escalas obrantes a fojas 14 y 24 del presente Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho las previsiones de la ley 26390.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta cartera de estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del decreto 200/1988 y sus modificatorio s.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, el que luce agregado a fojas 2/25 del expediente 1.618.266/14, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/25 del expediente 1.618.266/14.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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