Se amplía a los contribuyentes del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos y a los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Formosa) 18/2016-.
Destacamos que la referida obligación no alcanza a aquellos contribuyentes que se encuentren exceptuados de presentar declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los sujetos mencionados deberán constituir su domicilio fiscal electrónico en la primera oportunidad en que ingresen a la página web la Dirección General de Rentas a los fines de efectuar cualquier trámite que requiera la utilización de clave fiscal o dentro de los 60 días corridos, contados a partir del 1/9/2020, lo que ocurra primero.