CABA: Actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio

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El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone las fechas a partir de las cuales se encontrarán exceptuadas varias actividades y profesiones de esta etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al siguiente detalle:

Lunes 20 de julio de 2020:

  • Actividad física en el espacio público
  • Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales
  • Streaming de música
  • Locales gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
  • Establecimientos educativos.
  • Profesión/escribanos

Martes 21 de julio de 2020:

  • Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive: los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

  • Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado
  • Lavaderos de automotores automáticos y manuales
  • Paseo, adiestramiento y peluquería canina
  • Culto
  • Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

  • Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas.

Lunes 27 de julio de 2020:

  • Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive
  • Galerías de arte: asistencia con turno previo
  • Profesión/abogados.

Miércoles 29 de julio de 2020:

  • Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, fonoaudiólogos que trabajan con TEA
  • Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría
  • Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

  • Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales.
    Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda.

Accedé al Decreto (Bs. As. cdad.) 265/2020

 

Precisiones de la Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1289/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades: galerías y paseos comerciales, lavaderos de automotores (automáticos y manuales), paseo, adiestramiento y peluquería canina, galerías de arte con turno, profesiones, peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (salones de estética), industrias, cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa (JGM) 897/2020.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1289/2020