La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades, servicios e industrias indicados en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios e industrias deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la decisión administrativa (JGM) 897/2020.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1294/2020