Situación de las empresas post pandemia: ¿se avecinan mayores concursos?

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La situación pandémica ha traído el interrogante sobre qué va a pasar con los emprendedores, comerciantes y pequeñas y medianas empresas que se han visto encerrados en una situación de emergencia económica.

Las medidas que restringen la libre circulación y el cierre de comercios impusieron una caída de la actividad económica que ha repercutido negativamente en toda la cadena de pagos, y que abrió el debate sobre cómo el actual régimen de concursos y quiebrasprevisto en la ley 24522– puede remediar esta situación brindando a los deudores insolventes herramientas para paliar esta realidad.

Mientras algunos especialistas en la materia avizoran una ola de concursos con el retorno del Poder Judicial y el levantamiento de la feria extraordinaria, otros más cautelosos consideran que ello no va a ocurrir, y ven el acuerdo preventivo extrajudicial (APE) una herramienta eficaz, aunque con algunas modificaciones al régimen actual previsto en la ley de concursos y quiebras.

Otros, incluso más innovadores, plantean nuevas herramientas no previstas en la actual ley de concursos y quiebras. En este contexto, es que se han presentado diversos proyectos para analizar medidas de emergencia para deudores insolventes y reformar asimismo la ley de concursos y quiebras.

Concurso preventivo vs. APE

¿Qué distingue a un concurso preventivo de un acuerdo preventivo extrajudicial?

El concurso preventivo es un remedio excepcional que permite a quien se encuentra en un estado de cesación de pagos que pueda resguardar sus activos y reestructurar sus pasivos. Es excepcional justamente porque para ello se deben dar los presupuestos que la ley 24522 considera como cesación de pagos, y fija el procedimiento y los requisitos a cumplir.Por otro lado, en el acuerdo preventivo extrajudicial, el deudor que se encuentra en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

La diferencia con el concurso es que habilita la posibilidad de que quienes no reúnen las condiciones de una cesación de pagos pero se encuentran en dificultades económicas o financieras puedan acordar con sus acreedores de manera libre y conforme lo que consideren más conveniente a sus intereses, y es obligatorio para ellos una vez que se obtenga su homologación por parte de un juez.

Proyectos con medidas de emergencia y reformas al régimen de la ley 24522

Entre los proyectos que fueron presentados en el Congreso de la Nación, hacemos mención sólo de aquellos que contemplan medidas de emergencia frente a la crisis sanitaria:

Proyecto 1896-D-20

Este proyecto fue redactado por el Dr. Germán Mozzi(1) y plantea un paquete que combina medidas de emergencia transitorias con otras específicas de la materia concursal que propician la reforma de la ley concursal.Entre las medidas de emergencia, se proponen la extensión de plazos de período de exclusividad y de cumplimiento de acuerdos en concursos ya iniciados o a tramitarse, la suspensión de restricciones crediticias, la renegociación de acuerdos, líneas de crédito especiales, suspensión de medidas de subasta y desapoderamiento.Y plantea un régimen especial para pequeños deudores, que sea preventivo, conciliador y más simplificado que el régimen general.

Proyecto 1855-D-20

Este proyecto también contempla medidas de emergencia con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, plantea reformas al régimen de APE, suspensión de ejecuciones, reducción de publicación de activos, suspensión de pedidos de quiebra y renegociación de acuerdos preventivos incumplidos.

Proyecto 1771-D-20

Propone suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 el cómputo de plazos procesales de los concursos y quiebras, y la ejecución de garantías de obligaciones financieras, hipotecarias y prendarias, judiciales o extrajudiciales.

Asimismo, se plantea la postergación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los deudores en los acuerdos homologados y los trámites de pedidos de quiebra, a excepción de que se encontrasen ante una medida precautoria dictada por el juez.

Proyecto 665-S-20

Plantea la suspensión por 180 días de los pedidos de quiebra, ejecuciones judiciales y extrajudiciales, y la traba de medidas cautelares.

Proyecto 442-S-20

Este proyecto, aparte de proponer la incorporación de un nuevo artículo a la ley de concursos, focaliza el mismo en la prohibición de corte del servicio de medicina prepaga y en la continuidad de los establecimientos sanitarios de fallidos en manos de la autoridad sanitaria.

Propuestas innovadoras – Plan Marshall

El Dr. Vítolo(2), en un artículo publicado en nuestro sello editorial, planteó como una propuesta superadora a la reforma de la ley de concursos y quiebras diseñar una suerte de plan Marshall propio, como un plan extraordinario de rescate para volver a poner en funcionamiento el aparato productivo del país luego de la pandemia, que debería asentarse sobre pilares o ejes de recuperación de carácter operativo:

1) La creación de un instrumento de reperfilamiento de la deuda privada de las empresas y de las familias.

2) Un programa de acceso voluntario por parte de las empresas, tendiente a la capitalización de los créditos que el Estado Nacional, Provincial o Municipal tengan con sociedades, a través de la conformación de una clase específica de acciones, con posibilidad de rescate.

3) La creación de un instrumento de fomento para la reactivación empresaria y económica de la actividad productiva.

4) El rediseño del Estado y su estructura, así como de las relaciones laborales y del sistema tributario.

Propuesta del grupo “El Arca”

En tanto que el grupo de abogados (abogados en ejercicio, abogados empresarios, jueces, magistrados y funcionarios) y síndicos conocido como El Arca, en el que discuten y coadyuvan en la elaboración de legislación de emergencia sobre temas mercantiles y en especial falenciales, confeccionó un proyecto frente a esta situación, que ha sido analizado por el Dr. Daniel Truffat(3) en otro artículo publicado por la Editorial, el que pretende

:i) La suspensión por 180 días de la subasta de inmuebles destinados a vivienda o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios o cautelares.

ii) Autorización para delegar funciones por parte de síndicos que integren grupos de riesgo.

iii) Imposición al BCRA de la eliminación de recaudos de acceso al crédito a concursados y mantenimiento de cuentas corrientes.

iv) Concursabilidad de fideicomisos y previsión de acciones de responsabilidad concursal en caso de liquidación.

v) Autorización de pago mínimo de remuneraciones laborales (hasta un 5% del pasivo).

vi) Prórroga al período de exclusividad por 180 días a pedido del deudor y suspensión por el mismo plazo de cuotas concordatarias y salvataje por 90 días.

vii) Suspensión de pedidos de quiebra.

viii) Renegociación de acuerdos.

ix) Destino de dividendos caducos al sistema de salud por 1 año.

x) Negociaciones colectivas de emergencia.Pedidos de una normativa de emergencia La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) reclama la urgente sanción de una ley que colabore con la protección del entramado productivo local, como la suspensión de las declaraciones de quiebra o ejecuciones de garantías.

En tanto la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) también propicia la modificación de la ley 24522 como uno de los pilares fundamentales para contener la emergencia, planteando la suspensión por 180 días de pedidos de quiebras.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), por su parte, ha solicitado a la Cámara de Diputados la incorporación de una disposición en el proyecto de reforma a la ley concursal que prevea una remuneración provisoria a los funcionarios del concurso consistente en un total del 30% del honorario mínimo que le correspondería regular a ser pagado a partir del mes de presentación del informe general, dividido en los meses que resten hasta el vencimiento de plazos de exclusividad.Notas:

 

(1) “Terapia intensiva para los deudores afectados por la actual crisis económica en el contexto de la pandemia por COVID-19: proyecto de ley con medidas necesarias de emergencia y modificaciones propuestas para el régimen concursal actual – Práctica y Actualidad Concursal (PAC) – Junio 2020 – ERREPAR – Cita digital EOLDC101701A

(2) COVID-19 y empresas en crisis: ¿reformas a la ley de concursos y quiebras o Plan Marshall? – DSCE Tomo XXXII – Agosto 2020 – ERREPAR – Cita digital EOLDC101881A

(3) El hilo de Ariadna. Reformas a la ley de concursos y quiebras en tiempos de pandemia – DSCE Tomo XXXII – Julio 2020 – ERREPAR – Cita digital EOLDC101794A