SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. UTILIZACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPLEADORES CON HASTA 100 TRABAJADORES A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO ABRIL 2014 Y SIGUIENTES
Recordamos que a través de la resolución general (AFIP) 3612 se amplía el universo de los sujetos alcanzados para la utilización en forma obligatoria del sistema “Declaración en Línea”, a fin de confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.
En tal sentido, se establece que será obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive.
Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara.