ARBA: novedades con el sistema de compensaciones, plazos para el ingreso de percepciones y prórrogas para el impuesto inmobiliario y automotor

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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen, y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los escribanos públicos.

Destacamos que el presente se realizará íntegramente, y de manera automatizada, a través de la aplicación GESTIONAR del sitio oficial de Internet de la citada Agencia.

Por último, señalamos que, en caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web de las solicitudes de compensación mencionadas, y tratándose de los impuestos inmobiliario y a los automotores, los interesados podrán requerir la compensación de manera presencial a través de los Centros de Servicios Locales.

El presente procedimiento de compensación comenzará a regir a partir del 15/10/2020.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 52/2020 

Por otra parte, se modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

Asimismo, se disponen en el caso del régimen especial de percepción de cervezas y otras bebidas -RN (ARBA Bs. As.) 59/2012- modificaciones respecto del cómputo de percepciones practicadas y que se les hubieren efectuado.
Estas modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 51/2020 

En otro orden la ARBA considerará abonadas en término las siguientes cuotas, en tanto las mismas sean abonadas hasta las fechas que se indican a continuación:

Impuesto inmobiliario correspondiente al componente básico de la planta urbana edificada y baldía:
– Cuota 3, hasta el 20 de octubre de 2020, inclusive;
– Cuota 4, hasta el 17 de noviembre de 2020, inclusive;
– Cuota 5, excepto baldía, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.

Impuesto automotor:
– Cuota 2, hasta el 24 de setiembre de 2020, inclusive, excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación;
– Cuota 3, hasta el 15 de octubre de 2020, inclusive;
– Cuota 4, hasta el 19 de noviembre de 2020, inclusive;
– Cuota 5, hasta el 17 de diciembre de 2020, inclusive.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 50/2020