Convenio Multilateral: modificaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra –SIRTAC- y creación de la Mesa de Entradas Virtual

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Se crea la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, la cual tendrá los mismos alcances y efectos que la mesa de entrada presencial. A tal efecto, se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, y la misma recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

Las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.

Queda facultado el presidente de la Comisión Arbitral para reglamentar el funcionamiento de la mencionada Mesa de Entradas Virtual.

Se aclara que las jurisdicciones adheridas son las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes, que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, no pudiendo mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por otra parte, se establece que, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización donde intervendrán en forma conjunta las distintas jurisdicciones involucradas, mientras que los sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras solo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de retención se encuentre inscripto.

Señalamos que podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.

Por último, recordamos que el régimen será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente en el que el sistema se encuentre operativo, lo cual será informado por la Comisión Arbitral a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página web.

Accedé a las RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10/2020 y RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2020