Como sabemos, la moratoria ampliada fue aprobada por la ley 27562, y publicada en el Boletín Oficial del día 26/8/2020, pero se encuentra aún pendiente de reglamentación por parte de la AFIP.
No obstante, la Administradora Federal de Ingresos Públicos, la Lic. Marcó del Pont, declaró este lunes -durante su participación en el seminario virtual “Pymes Bs. As.”, según informó Télam- que en el Organismo están trabajando en la reglamentación y que la misma estaría terminada para la primera semana del mes de septiembre.
En tal sentido, es importante recordar que la ley 27562 establece, en su artículo 14, además de la ampliación de la moratoria propiamente dicha, determinados beneficios para aquellos contribuyentes que hayan cumplido y que no se encuentren en mora.
A tal efecto, se establece que se considerarán contribuyentes cumplidores aquellos que al 26/8/2020 -momento de entrada en vigencia de la ampliación de la moratoria- no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.
Los mismos consisten en la exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría de la que se trate para el caso de monotributistas.
Y para el caso de contribuyentes del régimen general, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, el beneficio consistirá en una deducción adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible; y para el caso de micro y pequeñas empresas, beneficios en el caso de las amortizaciones.
Por otra parte, el artículo 18 de la ley 27562 establece que la moratoria ampliada comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por tal motivo los contribuyentes que quieran gozar de estos beneficios tendrán que haber cumplido con las obligaciones y presentaciones adeudadas hasta el 25/8/2020.