Síntesis Errepar al 29/1/21: prórrogas AFIP, Monotributo, doble indemnización y prohibición de despidos
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La AFIP adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020, con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma.
Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar durante la semana que transcurrió del 5 al 9 de octubre de 2020.
Como sabemos, la moratoria ampliada fue aprobada por la ley 27562, y publicada en el Boletín Oficial del día 26/8/2020, pero se encuentra aún pendiente de reglamentación por parte de la AFIP.
Como consecuencia de la prórroga hasta el 31/8/2020 del plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas, dispuesta por el decreto 634/2020, se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria, modificando las nuevas fechas de vencimiento.
Acercamos el Dictamen de mayoría del proyecto de ley que amplía la Moratoria. El mismo será tratado el próximo viernes en la Sesión de Diputados.
Como consecuencia de la prórroga hasta el 31/7/2020 del plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas, dispuesta por el D. 569/2020, se adecua la normativa correspondiente a la citada moratoria modificando las nuevas fechas de vencimiento.
Estabilidad Fiscal en la Provincia de Santa Fe: Beneficio de congelamiento de carga tributaria para las pymes transformadoras de cereales y oleaginosas
En el marco de ley de Solidaridad y Reactivación Productiva -L. 27541-, y las distintas medidas que se toman en dicho contexto para controlar la circulación del Coronavirus (Covid-19), la economía se ve afectada por la baja en el consumo y a las empresas se les hace aún más difícil poder cumplir con sus obligaciones tributarias por el stress que se produce y se producirá en la cadena de pagos
Se reemplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.
Al respecto, se podrán incluir en el régimen: