Se prorroga al 30/9/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Asimismo, se habilita hasta dicha fecha el acceso al miniplan del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta.
Por último, se extiende al 30/9/2020 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para planes caducos.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4802