Primer Síntesis Errepar del 2021: Monotributo, ATP, REPRO II, leyes impositivas provinciales y modificaciones a los Códigos Fiscales
Arrancamos el año con toda la información relevante de la primer semana del año 2021. ¡NO TE LA PODÉS PERDER!
Arrancamos el año con toda la información relevante de la primer semana del año 2021. ¡NO TE LA PODÉS PERDER!
La provincia de Catamarca aprueba la ley impositiva para el período fiscal 2021 en donde fija las alícuotas de ingresos brutos y de sellos
El jueves 17 de diciembre Errepar junto a la FACPCE, llevaron adelante una jornada de charlas para celebrar el Día del Contador. ¡Reviví las charlas!
Compartimos nuestro habitual resumen con las noticias más relevantes que dejó la semana. ¡Miralo acá!
A continuación hacemos un repaso de los vencimientos que operaban el día martes 15/12/2020 y que no se han podido cumplir por la falta de funcionamiento de la página web de la AFIP:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el acceder al beneficio en el mes de noviembre.
La AFIP habilita desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y el beneficio del “Programa REPRO II” correspondiente al período diciembre/2020.
Ponemos a disposición un cuadro elaborado por Ezequiel Passarelli en “Proyecto de ley. Modificaciones en el tratamiento de instrumentos financieros”, donde realiza un resumen de cómo quedaría el tratamiento de los instrumentos financieros en el impuesto sobre los bienes personales en caso de que la ley sea aprobada:
El doctor Daniel Pérez analiza la DA (JGM) 2181/2020 que extiende los beneficios de ambos programas al período diciembre y reglamenta los beneficios del Salario Complementario, reducción y postergación de contribuciones con destino al SIPA y el Crédito a Tasa Subsidiada, y que además establece precisiones del REPRO II.