Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/7/2020, correspondientes a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas.
Asimismo, se establecen beneficios extraordinarios para MiPymes y agentes del Estado provincial y municipal.
Régimen de facilidades de pago
Entre sus principales características, mencionamos:
– Podrán incluirse deudas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales y planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento. También podrán incluirse aquellas deudas que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia o en concurso preventivo.
– Beneficios: reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, según el plazo de financiación que se adopte, y condonación y/o reducción de multas.
– La financiación podrá ser en hasta 60 cuotas.
– El presente régimen tendrá vigencia de 2 meses.
Beneficios extraordinarios para MiPymes
– Reducción adicional del 5% más, en cada tramo de intereses resarcitorios y punitorios.
– Reducción de las tasas de interés del 25% extra en cada financiación.
– No será obligatorio ingresar un anticipo.
– Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las 2 primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en 5 cuotas consecutivas a partir del tercer vencimiento del plan.
Beneficios extraordinarios para agentes del estado provincial y municipal
– Reducción del 100% de los intereses resarcitorios, y hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático en sus deudas por impuesto inmobiliario.
Accedé al DECRETO ACUERDO (Jujuy) 1515/2020