Facilidades de pago permanente: se prorrogan los mayores beneficios hasta el 31/3/2021
Se prorrogan hasta el 31/3/2021 el acceso a los mayores beneficios del régimen de facilidades de pago permanente
Se prorrogan hasta el 31/3/2021 el acceso a los mayores beneficios del régimen de facilidades de pago permanente
La AFIP, mediante la resolución general 4871 publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta los beneficios previstos por el decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2086/2020 de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes noviembre de 2020.
Se prorroga al 31/10/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
El doctor Daniel Pérez describe cuales son los conceptos de la seguridad social que pueden incluirse en el plan de facilidades de pago ampliado por la Ley 27562.
Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/7/2020, correspondientes a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas.
Se reemplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.
Al respecto, se podrán incluir en el régimen:
Se establece que hasta el 31/12/2019 no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes al que pueden acceder las PYMES.