RESOLUCIÓN (Ss.T Bs. As. cdad.) 595/2014 | Policía laboral. Registro de Empleadores Online. Carga de información. Ejercicio fiscal 2013. Adecuaciones
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Subsec. Trabajo
FECHA: 07/03/2014
BOL. OFICIAL: 20/03/2014
VISTO:
La ley 265, los decretos (GCBA) 1063/2009, 660/2011, 236/2012, 78/2014 y 625/2009, la resolución (Ss.T Bs. As. cdad.) 285/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que el decreto (GCBA) 1063/2009 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo como una de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Trabajo las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que por decreto (GCBA) 660/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por decreto (CGBA) 236/2012, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por decreto (GCABA) 78/2014, se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico modificando la denominación de Subsecretaría de Trabajo por la de Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el decreto (GCBA) 625/2009 se crea el “Registro de Empleadores Online” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la resolución (Ss.T Bs. As. cdad.) 285/2012 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online;
Que dicho Registro se encuentra en proceso de modificación;
Que se ha detectado que en gran parte de las inscripciones de los consorcios en el Registro de Empleadores se ha utilizado la dirección de correo de las administradoras de consorcio;
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, sea realizada en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1 – Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014.
Art. 2 – Establécese que, a fin de la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional.
Art. 3 – De forma.