SEBASTIÁN M. DOMÍNGUEZ
I – INTRODUCCIÓN
La AFIP habilitó el Servicio “Régimen de Información – Ley 27562” que, de acuerdo con la Resolución General (AFIP) 4816, debe ser cumplido por quienes ingresen a la Moratoria 2020.
La obligación surge del Art. 59 de la resolución general mencionada, que establece:
“Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley 27562” disponible en el sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar)
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8 de la Ley 27541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562.
A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.”
En consecuencia, inicialmente, podríamos dividir al régimen de información es dos partes:
1) Información que deben suministrar quienes adhieran a la Moratoria 2020 (1er párrafo del art. 59).
2) Información y documentación que deben suministrar quienes estén alcanzados por el requisito de repatriación de activos financieros situados en el exterior (2do y 3er párrafo del art. 59).
Indicamos “inicialmente” debido a que del desarrollo que efectuaremos surge que se estaría solicitando información de activos financieros en el exterior y el Informe Especial a sujetos no que tienen la obligación de repatriar.
A continuación analizaremos el régimen de información y daremos nuestras opiniones.
Utilizaremos la expresión “socios” para referirnos a socios, accionistas y/o similares y “capital social” para referirnos a capital social y/o similar.
II – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN GENERAL PARA QUIENES ADHIERAN A LA MORATORIA 2020
- ¿Es razonable que se deba cumplir en todos los casos?
La primera pregunta que nos hacemos es: ¿Por qué motivo la Resolución General establece que todos los que adhieran a la Moratoria 2020 deben brindar la información y no solamente a quienes están obligados a repatriar el producido de activos financieros situados en el exterior?
Y la respuesta inicial sería que el Fisco solicita la información a aquellos sujetos que no están comprendidos en la repatriación para efectuar el control de la causal de caducidad contenida en el punto 6.7 del artículo 13 de la Ley 27541 que indica:
“Artículo 13.- El beneficio que establece el artículo 11 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, sin otro requisito, algunas de las siguientes condiciones:
…
- Los planes de facilidades de pago caducarán:
…
6.7. Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social. Quedan incluidos en las disposiciones de este inciso quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo…”.
Pero una vez analizado el texto transcripto, observamos que la caducidad solamente se puede producir en aquellos casos en que el contribuyente o responsable solicite un plan de facilidades de pago.
Es decir, si el contribuyente o responsable que no está obligado a repatriar, cancela las obligaciones mediante pago contado o con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, no existe la posibilidad de que se produzca la causal de caducidad.
En consecuencia, en estos casos, se estaría solicitando información que no está justificada con motivo de la Moratoria 2020. Más adelante, desarrollaremos que tampoco se debería solicitar determinada información en casos de sujetos que no están obligados a la repatriación.
- La información que debe brindar un sujeto con socios
Al ingresar al Régimen de Información, se despliega la siguiente pantalla donde se consulta “¿Tenés activos financieros en el exterior?” y “¿Posee socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar?”.
2.1. Situación 1
El contribuyente no tiene activos financieros en el exterior y no posee socios titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.
Al elegir estas opciones, le surge la siguiente pantalla:
Esta situación es la más simple y no genera comentarios. Se confirma en Sí, y queda presentada la declaración jurada informativa.
2.2. Situación 2
El contribuyente no tiene activos financieros en el exterior pero posee socios titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.
Al aceptar, se abre la siguiente pantalla:
Se debe ingresar en agregar socio y completar la siguiente información:
Datos del Socio:
Colocando el CUIT/CUIL/CDI, trae automáticamente: Apellido y Nombre/Denominación, Provincia, Calle, Número, Piso, Departamento, Sector, Torre, Manzana, Localidad, Código Postal.
Datos del Representante Legal:
Colocando el CUIT/CUIL/CDI, trae automáticamente Apellido y Nombre del Representante Legal
Porcentaje de participación en el capital social: Se debe colocar el porcentaje de participación de por lo menos el 30%. Tal como corresponde, no permite colocar un porcentaje menor al 30%.
Tipo de socio, accionista y/o similar: Se debe indicar Directo / Indirecto.
¿Se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada?: Se debe indicar Sí / No
¿Tiene activos financieros en el exterior?: Se debe indicar Sí / No
Estas son las pantallas:
2.2.1. Socios no residentes
De la información que se solicita, surge que se deben informar los socios que tengan CDI.
Si bien el CDI puede ser tramitado por cualquier persona humana o sucesión indivisa que no posea CUIT ni CUIL, los sujetos no residentes quedarían dentro de los sujetos comprendidos.
Hemos indicado en diferentes conferencias(1) y cursos(2) que, de acuerdo a Ley 27541, los socios no residentes tendrían que repatriar, condición no razonable.
La reglamentación nada indica respecto a los socios no residentes y la AFIP no se ha expedido sobre el tema aún.(3)
2.2.2. Datos del representante legal
No nos queda claro el motivo por el cual debe ingresarse el dato del representante legal. Si no se ingresa, igualmente se puede continuar con el proceso de presentación de la declaración jurada del régimen de información.
Por otro lado, si no se ingresan los datos del socio pero se ingresan los del representante legal, también se puede continuar.
2.2.3. Tipo de socio, accionista o similar
Se puede contestar Sí o No.
No se pide mayor información.
Es importante resaltar que no hay una reglamentación sobre el alcance del término “indirecto”.
Hemos indicado en las conferencias y cursos citados que debe definirse hasta que participación indirecta se debe considerar, si se debe llegar hasta las personas humanas o sucesiones indivisas beneficiarias finales, etc.
En la práctica, en ocasiones se verifican varias “capas” de participaciones, que pueden ser 3, 4, 5 o incluso más, hasta llegar a los beneficiarios finales.
2.2.4. Sociedad controlada, controlante y/o vinculada
Se puede contestar Sí o No.
No se solicita mayor información.
2.2.5. ¿Tiene activos financieros en el exterior?
Al realizar esta consulta, el aplicativo web del régimen de información no diferencia entre los diferentes tipos de contribuyentes y responsables que ingresan a la Moratoria 2020.
Por ejemplo, una MiPyME con certificado MiPyME aun teniendo activos financieros en el exterior, no está obligada a repatriar. Sus socios tampoco. En consecuencia, ¿por qué motivo una MiPyME con certificado MiPyME les debe consultar a sus socios si tienen activos financieros en el exterior? Y, si les consulta, ¿Por qué los socios le deben brindar esa información?
Entendemos que esta información no debería ser exigida sobre la base de lo dispuesto por la propia Resolución General (AFIP) 4816 que, en el segundo párrafo del art. 59, indica:
“Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8 de la Ley 27541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562.”
Es decir, la información de los activos financieros situados en el exterior debe ser brindada solamente por los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación.
En consecuencia, entendemos que se debería modificar el aplicativo web e incluir una nueva pregunta antes de consultar ¿Tiene activos financieros en el exterior? Esa pregunta podría ser: “¿Ud. está dentro de los sujetos obligados a repatriar activos financieros en el exterior en caso de poseerlos al 26/08/2020?”
Si la respuesta es “No”, ya no se preguntaría si tiene activos financieros en el exterior.
En cambio de responderse “Sí”, se continuaría con la pregunta: ¿Tiene activos financieros en el exterior? y sus posibles respuestas: Sí / No.
Si se indica “No” respecto a todos los sujetos que se deban informar, se puede a presentar la Declaración Jurada informativa.
En cambio, si se indica “Sí” se debe continuar brindando información ingresando en “Siguiente”.
Luego aparece la necesidad de ingresar en “Acción” agregando el detalle de los activos financieros
Al ingresar en “Agregar activo financiero” se debe completar la siguiente información:
Fecha de Valuación: Trae automáticamente 26/08/2020 pero permite colocar otra fecha anterior o posterior. Esto, aun cuando la valuación debería ser al 26/08/2020.
Monto del activo: Se debe colocar el importe en Pesos. Es importante mencionar que la reglamentación no establece cuáles son las normas de valuación que deben aplicarse.(4)
Tipo de activo financiero: Se debe detallar el tipo de activo.
En la práctica, en las declaraciones juradas de bienes personales, muchos contribuyentes declaran el portafolio de inversión en una sola línea, aun cuando el mismo esté compuesto por diferentes activos financieros. Y ese criterio fue aceptado por la AFIP al momento del Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley 27260 tal como surge del “ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas:
ID 21155130. Al cargar en el servicio con clave fiscal “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” las cuentas bancarias en el exterior que incluyen custodia de títulos ¿se requiere que cada título se declare en forma independiente o podrá cargarse el total del extracto y acompañar el pdf del mismo con el detalle de los activos que lo componen? 24/11/2016 12:00:00 a.m.
Ambas opciones son válidas. En la primera cargará como TÍTULOS adjuntando para cada uno el mismo pdf. También se puede cargar con la opción PORTAFOLIO DE INVERSIÓN un ítem por el total y adjuntar el pdf solo una vez.
Fuente: Espacio de diálogo AFIP – CPCECABA – Reunión del 25/10/2016
En este régimen de información, ¿Se debe declarar cada activo discriminado?
Entendemos que se podría continuar con el mismo criterio de declarar el portafolio de inversión y que esa forma de declaración de la información guarde relación con el Informe Especial del Contador Público que exige la reglamentación.
No obstante, no está aclarado.
Asimismo, se debe adjuntar el Informe especial extendido por contador público matriculado en formato .PDF, de hasta 2 MB.
Ampliando los problemas ya descriptos en este apartado, debemos mencionar que este régimen de información exige al contribuyente o responsable adjuntar el detalle de los activos financieros en el exterior de los socios con por lo menos el 30% de participación en el capital social y el informe del contador sobre los mismos, en lugar de obligar a cada sujeto a presentar su propia información.
¿Los socios le van a entregar esta información las personas jurídicas en las que tienen participaciones? ¿Es razonable hacerlo? ¿Es razonable pedirlo? ¿Quién está dispuesto a dar esa información a terceros? Hay cuestiones comerciales, económicas, de seguridad personal, entre otros, por los cuales resulta razonable que alguien no quiera brindar esa información.
En consecuencia, este régimen exige información que, en ocasiones, será de imposible cumplimiento.
Entendemos que se podría solicitar a la persona jurídica que le pida a sus socios que declaren bajo juramento si tienen activos financieros en el exterior y, en caso afirmativo que van a repatriar por lo menos el 30% del producido de los mismos, pero difícilmente pueda exigirse la información que el Fisco pretende que brinde.
Entonces, nos preguntamos ¿Puede una persona jurídica no cumplimentar el régimen de información? Y en ese caso ¿Cuál es la consecuencia de no brindar esa información?
Entendemos que este régimen de información no sería un requisito de adhesión debido a que el legislador incorporó un séptimo párrafo al Art. 8 de la Ley 27541 que indica:
“Para la adhesión al presente régimen no podrán establecerse condiciones adicionales a las explícitamente estipuladas en la presente ley.”
Por otro lado, entendemos que tampoco sería una causal de caducidad de los planes de pago.
La Ley se refiere a la facultad de crear el régimen de información para el seguimiento de las caducidades, luego del punto 6.7 del inciso c) del art. 13 cuando establece:
“Con el fin de acreditar las condiciones previstas en este artículo, el contribuyente o la contribuyente deberá presentar a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, la información que resulte necesaria para controlar el cumplimiento de tales circunstancias.”
Es decir, la ley contempla la presentación de una declaración jurada con información para controlar el cumplimiento de las caducidades pero no indica que la no presentación implique una caducidad por sí misma.
Por su parte, volviendo al art. 59 de la Resolución General (AFIP) 4816:
- El primer párrafo solo exige que los sujetos informen los socios titulares de por lo menos el 30% del capital social:
“Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley 27562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).”
- El segundo párrafo establece la obligación de los sujetos alcanzados por la repatriación de informar el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562 y adjuntar el Informe Especial extendido por contador público:
“Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8 de la Ley 27541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562.
A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.”
Es decir, del análisis del art. 59 surge que todos los sujetos deben informar los socios que tengan una participación de por lo menos el 30% del capital social pero solo los sujetos que están obligados a repatriar, deben informar los activos financieros que posean en el exterior.
Por otro lado, dado que la norma indica “el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27562” (lo resaltado es propio), cada sujeto debería informar los activos de su titularidad.
La Resolución General no establece que el sujeto obligado a repatriar deba informar los activos financieros situados en el exterior que sean de titularidad de sus socios con una participación de por lo menos el 30% del capital social.
En consecuencia, el aplicativo del régimen de información estaría solicitando información que no surge de la propia Resolución General.
El problema que se presenta es que de no brindar esa información, no se puede presentar el régimen de información.
Como adelantamos, en nuestra opinión, la falta de presentación no generaría el rechazo de la adhesión ni sería una causal de caducidad sino que podría ser considerada una infracción de un régimen de información de terceros.
La misma podría sancionarse con la multa prevista en el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.683. Además, podría llegar a corresponder la multa por infracción a los deberes formales contemplada en el art. 39 de la Ley 11683 aun cuando la misma solo indica que es acumulable con la prevista en el art. 38 de la citada norma.
No obstante, dado que para que se configure la infracción se debe configurar el elemento subjetivo(5), en la medida que se verifique un supuesto de imposibilidad de cumplimiento, el contribuyente o responsable no debería ser pasible de sanción.
Si se verificara esta situación, sería conveniente solicitar por nota la información a los socios y guardar la constancia de recepción por parte de los mismos para demostrar que la información fue solicitada y no fue provista por estos.
2.3. Situación 3
El contribuyente o responsable tiene activos financieros en el exterior y no posee socios titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.
En este caso, el contribuyente o responsable es quien debe informar detalladamente sus activos financieros en el exterior y adjuntar el Informe Especial de Contador Público.
Sin embargo, tal como detallamos en el apartado II-2.2.5 el contribuyente o responsable puede tener activos financieros en el exterior al 26/08/2020 pero no tener la obligación de repatriarlos al encuadrar, por ejemplo, como MiPyME con Certificado MiPyME.
En consecuencia, aplican los mismos comentarios indicados en ese apartado, especialmente respecto a la conveniencia de modificar el aplicativo web y permitir a este tipo de sujetos, no tener que informar sus activos financieros en el exterior.
2.4. Situación 4
El contribuyente o responsable tiene activos financieros en el exterior y posee socios titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.
En este caso, se abren dos posibilidades, que los socios tengan o no tengan activos en el exterior.
En esta situación, el contribuyente o responsable debe informar detalladamente sus activos financieros en el exterior y adjuntar el Informe Especial de Contador Público, como así también los socios que los posean.
A esta situación aplican las mismas consideraciones que las mencionadas en el apartado 2.2.2.5.
- La información que debe brindar un sujeto que no tiene socios
Quienes no tienen socios, como las personas humanas, solo tienen que informar si poseen o no activos financieros en el exterior.
En caso de no poseer activos financieros, proceden a presentar la Declaración Jurada.
En cambio, si poseen activos financieros, deberán informar los mismos y adjuntar el Informe Especial de contador público tal como se detalló al analizar la Situación 2.
En consecuencia, una persona humana que tenga certificado MiPyME o que sea pequeño contribuyente conforme la reglamentación de la AFIP, debe informar sus activos financieros en el exterior pero ese requisito que no debería solicitársele ya que, como vimos, la Resolución General se refiere a esa obligación cuando el sujeto se encuentra obligado a la repatriación.
De ser así, el aplicativo estaría avanzando sobre la normativa legal.
No obstante, se podría interpretar que quienes no tienen socios no deben cumplir con el régimen de información excepto que estén obligados a repatriar.
Esta interpretación sería la más razonable conforme la normativa ya transcripta.
Estos sujetos no poseen socios, motivo por el cual no encuadran en el primer párrafo del art 59 y tampoco están obligados a repatriar, motivo por el cual no tienen la obligación prevista en el segundo y tercer del art. 59.
Sin embargo, sería importante que el Fisco lo aclare expresamente debido a que al ingresar al Servicio “Régimen de Información – Ley 27562” aparece una leyenda que indica: “Régimen de Información – Ley 27562. Es un régimen que tenés que cumplir por única vez por haber presentado un plan por la moratoria 2020”.
III – ¿CUÁL ES EL VENCIMIENTO?
La Resolución General (AFIP) 4816 creó el régimen de información pero no ha establecido una fecha de vencimiento.
En consecuencia, se debe esperar a que se establezca la misma vía reglamentaria.
IV – PALABRAS FINALES
La forma en que se ha implementado el aplicativo web del régimen de información, genera nuevas situaciones conflictivas a la lista con que ya contábamos y que hemos desarrollado en las conferencias y cursos citados.
Entendemos que sería conveniente introducir modificaciones al mismo, a los efectos de que los sujetos que no están obligados a repatriar no tengan que informar si tienen o no activos financieros en el exterior debido a que esa exigencia no surge de la Resolución General (AFIP) 4816.
Asimismo, no se debería exigir al contribuyente o responsable que informe en forma detallada los activos financieros situados en el exterior de titularidad de sus socios con por lo menos el 30% de participación en el capital social y el informe especial de contador público, ya que dicha obligación no surge de la Resolución General indicada.
Y, aun cuando se modificara la norma para contemplarlo, puede ser de imposible cumplimiento por lo que no debería instrumentarse esa exigencia.
Cada socio que encuadre en la exigencia de repatriación debería ser quien informe sus activos financieros en el exterior y adjunte el Informe Especial de Contador Público.
El Poder Ejecutivo en el mensaje de elevación del proyecto de Moratoria 2020 destacó los problemas generados por la pandemia y la necesidad de ampliar el universo de contribuyentes y obligaciones alcanzados por el “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs”, establecido en la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En tal sentido, propuso la ampliación del universo alcanzado a la totalidad de los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, sin perjuicio de contemplar planes diferenciales según la condición y/o situación de cada uno.
Es decir, el Poder Ejecutivo propició la ampliación a todos los sujetos sin perjuicio de establecer planes diferenciales.
Sin embargo, el Congreso introdujo requisitos de repatriación para determinados contribuyentes y responsables como así también para los socios directos e indirectos con por lo menos el 30% de participación en el capital social como así también causales de caducidad innovadoras, situaciones que pueden generar que muchos contribuyentes y responsables no se puedan adherir.
Esta falta de adhesión, puede generar que se discontinúen operaciones, que se reduzcan fuentes de trabajo, que haya desincentivo a la inversión, etc.
En consecuencia, creemos que esta Moratoria 2020, en un contexto extraordinario de crisis económica como el que transita la Argentina, no debería contener requisitos de este tipo, los cuales nunca fueron incluidos en la historia de las moratorias.
Sin embargo, los requisitos están y deben ser contemplados en cada caso particular.
Los problemas adicionales que se generan son los aspectos conflictivos de la normativa, las diferentes interpretaciones que se pueden tener y la generación de obligaciones adicionales como las instrumentadas por este régimen de información que afectan el principio de seguridad jurídica consagrado en nuestra Constitución Nacional.
Entendemos que se debería simplificar al máximo posible el régimen de información a los efectos de que pueda ser cumplido sin ningún inconveniente.
Notas:
(1) “Moratoria 2020 – Media Sanción” organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 04/08/2020 y “Moratoria 2020 – Aspectos Conflictivos” organizada por la Maestría en Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires el día 09/10/2020.
(2) “Moratoria 2020. Desde un punto de vista práctico” organizado por SDC Asesores Tributarios los días 02/09/2020, 25/09/2020 y 26/09/2020.
(3) La FAPCE le solicitó a la AFIP con fecha 06/10/2020 que “…aclare si la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior, debe ser cumplimentada por los socios o accionistas residentes, o también por los socios o accionistas no residentes.”.
(4) La FAPCE solicitó a la AFIP el 06/10/2020 “…Se aclare si los activos financieros en el exterior deben valuarse en función de lo establecido en el art. 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales.”
(5) “Parafina del Plata SACI s/recurso de apelación – impuesto a los réditos (multa)” – CSJN – 2/9/1968 – Cita digital EOLJU155657A