La Suprema Corte de Justicia crea el “Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires” (RDE) con el fin de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos.
En este contexto, el Acuerdo 3989 establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva.
Todas las personas jurídicas y organismos que suscribieron acuerdos de colaboración con la Suprema Corte deben inscribir sus domicilios en el registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales. Asimismo, se comunica que se están realizando gestiones con Correo Argentino, AFIP, ARBA, Inspección General de Justicia, Dirección de Personas Jurídicas y otros organismos para su inscripción en el registro.
Mediante el Acuerdo 4000, publicado a fines de diciembre, realizó una serie de adecuaciones y reformas y aprobó su reglamento.
Y se aprobó un texto ordenado con toda la normativa relativa al tema.
A continuación un breve resumen sobre este nuevo sistema:
¿Qué es la preinscripción?
La preinscripción en el Registro de Domicilios Electrónicos tiene como objetivo conocer un primer universo de organismos, personas jurídicas y humanas que demuestren su intención de recibir y cursar comunicaciones.
Para poder realizarla se debe completar una serie de datos que simplificarán el posterior proceso de identificación y/o creación de los domicilios electrónicos al momento de la inscripción definitiva.
¿A quiénes está dirigido el RDE?
Los sujetos que deben inscribirse son:
– Personas jurídicas y organismos que hubieran suscripto acuerdos de colaboración tecnológica con la Suprema Corte de Justicia o hayan aceptado el uso del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas
– El fiscal de Estado, el asesor general de Gobierno, órganos descentralizados, municipios bancos y entidades financieras, compañías de seguros, aseguradoras, prestatarias de servicios públicos, y personas públicas no estatales
– Personas humanas o jurídicas que intervengan en mediaciones previas obligatorias
En estos casos pueden cambiar el domicilio inscripto en cualquier momento y ese cambio producirá efectos a partir del día siguiente al de la inscripción del nuevo domicilio. Sin perjuicio de ello, el domicilio inscripto es el que se utilizará en cada proceso judicial, hasta que el interesado constituya uno nuevo.
Asimismo, cualquier persona jurídica o humana que quiera inscribirse voluntariamente puede hacerlo.
¿En qué oportunidad se debe hacer la inscripción?
Las inscripciones se realizarán entre el 15 de febrero y el 3 de marzo de 2021.
De todas formas, desde la Suprema Corte de Justicia anunciaron el 5 de abril de 2021 que el proceso de inscripción continuará abierto con el fin de incrementar la base existente.
¿Cuál es el fin de la inscripción?
A través de este registro se podrán realizar notificaciones en procesos, como traslado de demanda, intimación de pago, citación como tercero, diligencias preliminares, cautelares anticipadas, sentencias definitivas o equiparables a tal y diligenciamiento de oficios.
Las comunicaciones y notificaciones se practicarán en los domicilios electrónicos inscriptos en el RDE a partir del 1 de abril de 2021, a menos que al realizar la solicitud se requiera anticipar la utilización del domicilio, quedando expedito a partir del 1 de marzo de 2021 o el día siguiente al de la inscripción si se realiza después de esa fecha
¿Cómo se realiza la inscripción?
La misma se realiza completando el formulario web en el subsitio elaborado por la Suprema Corte de Justicia.
Se encuentran disponibles los formularios para personas humanas y personas jurídicas y organismos.
¿Puede consultarse el Registro de Domicilios Electrónicos?
Los domicilios electrónicos inscriptos en el Registro pueden ser consultados en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia.
Desde este link se puede acceder al sistema de consulta.
Los únicos que no serán publicados son los domicilios de aquellas personas que se hayan inscriptos de manera voluntariamente o que lo hayan hecho como consecuencia de su intervención en un proceso de mediación previa obligatoria.
Se espera la reglamentación que dicte la Suprema Corte respecto a cómo será el acceso.
En los casos de inscripción por mediación previa ¿existen requisitos especiales?
El registro se podrá emplear en estos casos respecto al trámite judicial posterior a la mediación, referido al caso sometido a mediación y por un periodo de 6 meses contados desde la inscripción.
Se deberán inscribir en el caso del reclamante al tiempo de formalizar su pretensión y tratándose del requerido y/o terceros dentro de los 5 días posteriores a su respectiva primera presentación.
Los mediadores, por su parte, tienen el deber de controlar el cumplimiento oportuno de la carga de inscripción de los domicilios electrónicos correspondientes a cada una de las partes de la mediación, y de hacerles saber a estas las consecuencias derivadas de su incumplimiento, haciendo constar en el acta de culminación de la mediación dicha circunstancia.
¿Cuáles son las consecuencias de no inscribirse?
En el caso de incumplimiento del deber de realizar la inscripción que impone la norma, se considerarán, como consecuencia, inscriptos “por defecto” los siguientes domicilios:
1) Respecto de las personas jurídicas y organismos que hubieran suscripto con la Suprema Corte de Justicia convenios de colaboración tecnológica o actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, se inscribirá por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de tales convenios o actas.
2) Respecto de las personas y organismos que no hubieran suscripto esos convenios o actas, se considerarán inscriptos por defecto, hasta tanto se proceda a la efectiva inscripción en el Registro, los domicilios electrónicos que hubiesen constituido sus letrados ante la justicia de la Provincia, correspondientes a las últimas dos actuaciones procesales, por departamento judicial.
3) En el caso de las personas humanas o jurídicas en relación con su intervención en una mediación previa obligatoria, se tendrán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados que los hubieran asistido, a los fines de dirigir las notificaciones posteriores en sede judicial.
Respecto del Fiscal de Estado, la norma establece que se inscribirá por defecto como domicilio electrónico del organismo, el establecido en la resolución 100/2020 y modificatorias.
Accedé al Acuerdo 3989
Accedé al Acuerdo 3991 que modifica el reglamento para la notificación por medios electrónicos con el fin de las que las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica, puedan llevarse a cabo de manera automatizada.
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