Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre honorarios del director, suspensión del trabajador, factura de crédito electrónica, convenio multilateral y dólar en registraciones contables

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Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar -exclusivo para suscriptores- durante la semana que transcurrió del 19 al 23 de octubre de 2020.

1) Honorarios del director y su relación con los dividendos

¿Cuál es el límite para la aprobación de honorarios al Directorio? ¿Existe alguna dispensa para aprobar honorarios por encima del mismo? ¿Debería incorporarse como un punto del Orden del Día en la Asamblea?

Los límites para la remuneración de los miembros del Directorio o del Consejo de Vigilancia se encuentran determinados en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades (LGS) y dependen de la existencia de ganancias en el ejercicio económico.

Es decir que las retribuciones que por todo concepto pueden percibir, incluidos sueldo y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, no pueden exceder el 25% de las ganancias.

De no distribuirse dividendos, ese porcentaje se reduce al 5% y se irá incrementado proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite máximo cuando se reparta el total de las ganancias entre los accionistas.

De ello se desprende que de no existir ganancias, los directores no podrían percibir retribución. La única excepción para poder asignar honorarios, o bien aumentar los porcentajes ya determinados, está especificada en el párrafo 4 del artículo 261, en el caso que fuera por comisiones especiales o funciones técnico-administrativas por parte de uno o más directores, que deben ser expresamente acordadas por la asamblea de accionistas.

El aumento por comisiones especiales o funciones técnico-administrativas debe incluirse como un punto del Orden del Día en la asamblea que aprueba estados contables.

2) Compatibilidad entre la suspensión establecida por el artículo 223 bis de la LCT y una enfermedad inculpable

¿Es compatible la aplicación de la suspensión establecida por el artículo 223 bis de la LCT a un trabajador que cursa una enfermedad inculpable en los términos del artículo 208, LCT?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, las suspensiones por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectarán el derecho del trabajador a percibir la remuneración durante el plazo que dure la licencia paga por enfermedad, sea que la suspensión se disponga encontrándose el trabajador enfermo o que dichas circunstancias fueran sobrevinientes.

Por consiguiente, en primer lugar, la aplicación de la suspensión en los términos del artículo 223 bis de la LCT a un trabajador que se encuentra gozando de una licencia por enfermedad no será válida, y por otro lado, si la enfermedad fuera sobreviniente a dicha suspensión, interrumpirá la misma durante todo el tiempo que dure la licencia por enfermedad, obviamente generándose en todos los casos el devengamiento de los salarios por enfermedad en los términos del artículo 208, LCT.

3) Factura de crédito electrónica y la obligación de entregarla impresa

Un contribuyente que tiene un local de venta de ropa al público optó por realizar facturas electrónicas utilizando el sistema de comprobantes en línea. ¿Tiene obligación de entregarla impresa en el caso que el cliente lo solicite o es suficiente indicarle al cliente que se le va a enviar por correo electrónico? La mayoría de sus clientes son consumidores finales.

El artículo 14, último párrafo, de la RG (AFIP) 4291 dispone “cuando se trata de operaciones con consumidores finales por las actividades previstas en el Anexo de la RG (AFIP) 4290 (entre ellas la venta de prendas y accesorios de vestir), se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión“.

4) El convenio sujeto y el Convenio Multilateral

Un contribuyente, responsable inscripto con domicilio en Provincia de Buenos Aires, tiene una actividad de servicio (profesional) declarada en ingresos brutos local (desarrolla esta actividad en provincia). Al dar de alta otra actividad de servicio gastronómico que se va a desarrollar en un local en CABA, ¿es correcto inscribir a dicho contribuyente en Convenio Multilateral (Buenos Aires y CABA) a los efectos tributarios provinciales gravados por ingresos brutos?  (exclusivo para suscriptores).

5) Dólar divisa, dólar billete y las registraciones contables

¿Hay alguna disposición legal que me obligue a tomar el dólar divisa en lugar del dólar billete en mis registraciones contables? (exclusivo para suscriptores)

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