La suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT a un año de que comenzó la pandemia

El doctor Pablo A. Figueredo analiza el otorgamiento de la prestación no remunerativa en compensación por suspensiones de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a casi un año del comienzo del a pandemia y cuáles son las principales actividades que siguen utilizando esta figura en el año 2021.

Comercio: liquidación de haberes del mes de octubre según el acuerdo salarial y suspensión del art. 223 bis

El doctor Pablo A. Figueredo describe los puntos más salientes del último acuerdo paritario de la actividad mercantil y del convenio marco que regula las condiciones para implementar la suspensión de trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y expone en un ejercicio práctico las liquidaciones de haberes teniendo en cuenta ambos acuerdos.

El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Se habilitó la adhesión a los acuerdos de suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT mediante TAD

El Ministerio de Trabajo habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas

¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?

De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020 , en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más. En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente:

Se extienden los plazos de suspensión dispuestos en los términos del artículo 223 bis de la LCT

El Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Provincia de Buenos Aires: pautas para acuerdos de suspensión según el artículo 223 bis de la LTC

Se establecen pautas para la intervención del Ministerio de Trabajo en la celebración de Acuerdos individuales y colectivos en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en los términos del artículo 223 bis de la LCT.