Se prorroga del 14 al 16 de diciembre de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable, el plazo para cumplir con el Régimen de Información de Participaciones Societarias y de Rentas pasivas -RG (AFIP) 4697- y el Régimen de Información anual 2019 de Fideicomisos constituidos en el país y en el exterior -RG (AFIP) 3312-.
Recordemos que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.769 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de la Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019.
Tales medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, por el Decreto Nº 792 del 11 de octubre de 2020.
En este sentido, la normativa indica que estas decisiones “han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación correspondiente al año 2019, como así también, prorrogar el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018”.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4839