Trabajadores en grupo de riesgo: novedades sobre charla y cómo declarar en el F. 931 la compensación no remunerativa

por
DECRETO - Impuesto - valor agregado - servicios digitales - bienes de capital

MARCELA A. GÓMEZ

INTRODUCCIÓN

En la colaboración anterior sobre este tema(1) se informó que se encontraba pendiente de publicación el reléase 7 de la Versión 42 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) y de su reflejo en Declaración en Línea (DEL). Finalmente, el viernes 30 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica la esperada novedad.

Los temas tratados en aquella colaboración fueron los siguientes:

  • ¿Dónde se declara la situación de estos trabajadores en “Simplificación Registral Empleadores”?
  • ¿En qué consiste el beneficio y a quiénes alcanza?
  • ¿Cómo debe liquidarse la asignación no remunerativa? ¿Cómo se parametrizan los nuevos conceptos en el Libro de Sueldos Digital?

En el presente, se va analizar cómo se declara en el formulario 931 la situación de este grupo trabajadores, y cuáles son los subsistemas que corresponde abonar y cuáles no.

VERSIÓN 42 R. 7 DEL SICOSS

Cabe recordar que este grupo de personas iniciaron su “confinamiento” antes que el resto de los habitantes, la resolución (MTESS) 207/2020 fue publicada en Boletín Oficial el 17/3/2020, mientras el decreto que establecía el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se dio a conocer el 20/3/2020, y a partir de allí se dispuso la cuarentena total en todo el país.

El beneficio establecido en el artículo 24 del decreto 792/2020 no es de aplicación retroactiva, sino que opera a partir del período devengado octubre de 2020.

Las novedades que incorpora el nuevo reléase se refieren a:

  • Incorporación del código 50 de Situación de revista “Dto. 792/20 – Mayores 60 años, embarazadas, grupo de riesgo” con el que se identificará a los empleados alcanzados por dicha norma.
  • Actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por la resolución (CNEPSMVM) 4/2020 que dispuso un aumento para los meses de octubre y diciembre de 2020 y marzo 2021.(2)
  • Se actualizan los productores en convenios de corresponsabilidad gremial.

Como siempre, estas novedades se replicarán en sistema de Declaración en Línea, en el que están incluidos la mayoría de los empleadores.

DECLARACIÓN EN LÍNEA (DEL)

Tal como se apuntó anteriormente, se debe completar en forma afirmativa en Simplificación Registral Empleadores el campo “Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b“. Este dato tendrá su reflejo en la Situación de Revista 50:

¿Qué características distintivas tienen estos Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUILES) en el formulario 931?

* Situación de Revista, la que provocará que, si bien se visualiza monto en las remuneraciones 1, 2 y 3, el uso del código 50 hará que no calcule contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni al Fondo Nacional de Empleo (FNE), ni a Asignaciones Familiares (AAFF). En cuanto a los aportes, no calculará SIPA.

* Sí mostrará valor a ingresar de contribuciones a la seguridad social por el Plan de Atención Médica Integral –PAMI- y la ex Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL- (actual Fondo Solidario de Redistribución -FSR-).

* La detracción de la ley 27541, se realiza igual, es importante recordar que la remuneración 10 que resulta es base de cálculo de la contribución al PAMI, la cual debe ingresarse en este grupo de trabajadores también.

* El resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social, se mantendrán sin modificación, respecto de otros CUILES. Lo mismo que los conceptos correspondientes al Régimen Nacional de Obras sociales, la ley de riesgos de trabajo y el seguro colectivo de vida obligatorio.

* En el Cuadro de Datos Complementarios, los campos se completan como siempre, ya que la compensación es no remunerativa solo a efectos de la retención y contribución ya mencionadas. Estamos frente a un concepto semicontributivo no a un no remunerativo “puro”.

* En cuanto a los días trabajados, serán 30, ya que esta “licencia” no resta tiempo de servicio.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN

La base de cálculo de todos los subsistemas será la remuneración normal y habitual, devengada en el mes de octubre, salvo para lo descripto anteriormente.

El decreto 792/2020 establece que este grupo de trabajadores “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”, lo que significaría que la idea no es que sus sueldos netos se vean incrementados por la eliminación del aporte jubilatorio, lo que quedó claramente expuesto en los dos modelos o ejemplos de liquidación que publicó la AFIP en la Guía 29 del Libro de Sueldos Digital.

Respecto de los aportes y contribuciones sindicales, la base de cálculo será la remuneración habitual, la misma que se utiliza para los aportes al PAMI y la obra social.

Por lo expuesto, el ajuste a realizar, en el caso de que los recibos de sueldos hubieran sido emitidos, no dará como resultado un monto a pagar al trabajador, ya que el neto es el mismo que el depositado oportunamente. Se trata de una reclasificación de conceptos, no de un cambio en el monto percibido. Lo que figura como descuento por jubilación mutará a uno bajo la denominación “Ajuste SIPA Dec. 792/2020” y que no tendrá su reflejo en el Cuadro de Datos Complementarios del formulario 931.

Si no se hubiese liquidado aún los sueldos, podrá también utilizarse la otra forma de exposición prevista en la Guía 29 del Libro de Sueldos Digital.

PALABRAS FINALES

Hasta ahora, el artículo 24 del decreto 792/2020 no ha sido reglamentado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, ni la nueva versión del SICOSS aprobada por la AFIP a través de una resolución general.

Los elementos con los que contamos para realizar la liquidación es la Guía 29 del Libro de Sueldos Digital y las funcionalidades incorporadas en el SICOSS y DEL.

Asimismo te invitamos a un nuevo #ERREPARRESPONDE en  nuestro canal de Instagram @errepar_editoral, hoy a las 17 hs.

Todo lo que tenés que saber sobre trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y grupo de riesgo: :

• Trabajadores exceptuados de prestar servicios

• Liquidación de la compensación no remunerativa

• La situación en Sistema Registral Empleadores

• Parametrización en el Libro de Sueldos Digital AFIP

• Formulario 931

Te lo cuentan Marcela Gómez y Pablo Figueredo.

Nota:

(1) Ver Gómez, Marcela A.: “Asignación no remunerativa para el personal en grupo de riesgo. ¿Cómo liquidar este concepto? Libro de Sueldos Digital y formulario 931” – ERREPAR – PAL – N° 703 – noviembre/2020 – T. XVIII – Cita Digital EOLDC102614A

(2) Para ampliar esta cuestión, se recomienda la lectura de “Se oficializó el incremento del SMVM: ¿cómo es el aumento y en qué conceptos de liquidación de sueldos e institutos tiene efecto?” – ERREPAR – Información de Interés Profesional – Cita digital EOLDC102552A