#ErreparResponde: las consultas más frecuentes sobre el Programa ATP y REPRO II

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consultas más frecuentes sobre el Programa ATP y REPRO II

Los doctores Daniel Pérez y Pablo Figueredo responden a las consultas realizadas en el encuentro virtual organizado por la Editorial Errepar el 20/11/2020 a través de su canal de Instagram, donde se describieron los principales aspectos y los puntos clave para la implementación del Programa ATP y del REPRO II para el período noviembre/2020.


Programa ATP y REPRO II: preguntas del Instagram Vivo del 20/11/2020, respondidas por el doctor Pablo Figueredo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la resolución (MTESS) 938/2020, publicada en el Boletín Oficial el 13/11/2020, lanzó la segunda etapa del Programa de Recuperación Productiva, o REPRO II, para asistir a los empleadores con el pago de los salarios de sus dependientes, otorgando una suma de $ 9.000 por mes y por trabajador.

Este Programa se complementa con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), dispuesto por el decreto 332/2020, y que rige desde el mes de abril de este año.

Por su parte, la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el dictado de la decisión administrativa (JGM) 2086/2020 (BO: 20/11/2020), reglamentó las condiciones para otorgar los beneficios del Programa ATP para el período noviembre 2020 y algunos aspectos del REPRO II, para el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)(1) habilitó el sistema web desde el 20 al 26 de noviembre, inclusive, para que los empleadores se inscriban.

A continuación, se responden algunas de las consultas realizadas en el encuentro virtual organizado por la Editorial ERREPAR el 20/11/2020 a través de su canal de Instagram, en el que se describieron, junto al doctor Daniel Pérez, los principales aspectos y aplicación de esta medida.

1. ¿En qué consiste el REPRO II?

El REPRO II prevé una asistencia económica a los empleadores para el pago de salarios de sus dependientes de $ 9.000, que se abonará directamente a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa [art. 2, R. (MTESS) 938/2020].

En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el F. 931 de la AFIP).

Está destinado a los empleadores que cumplan con estas condiciones [art. 5, R. (MTESS) 938/2020]:

– Clasificados con actividades no críticas.

– Registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Duración del beneficio

Una vez obtenido el beneficio, este se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.

2. ¿Cuál es el plazo para inscribirse al REPRO II?

Al igual de lo que sucede con el Programa ATP, se habilitará un período para inscribirse y poder gozar de los beneficios de ambos programas que, por el momento, se complementan.

Para el período noviembre de 2020, la AFIP, mediante la resolución general 4859 (BO: 24/11/2020), habilitó el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para que los empleadores interesados puedan solicitar la asistencia del REPRO II.

El plazo de inscripción se extiende desde el 20 hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive.

3. El REPRO II, ¿es un subsidio o un préstamo similar al “crédito a tasa subsidiada” del Programa ATP?

La asistencia económica que prevé el REPRO II tiene el carácter de un subsidio, comportándose de manera análoga al “salario complementario” del Programa ATP.

No es un crédito; por lo tanto, no está prevista su devolución.

4. Las personas físicas y asociaciones sin fines de lucro,¿pueden solicitar el REPRO II? ¿Qué sucede con el requisito de presentación del balance?

El REPRO II está destinado a los empleadores, ya sean personas físicas o jurídicas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social requiere, como requisito para acceder a los beneficios del REPRO II, la siguiente información y documentación:

a) Información requerida por el Programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador).

b) Balance del ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

c) Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

d) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla del punto anterior.

El balance no será requerido en caso de que el solicitante sea una persona humana, una asociación civil y toda otra persona no obligada a presentarlo.

5. ¿Puede pedir ambos beneficios: el Programa ATP y el REPRO II?

No. La resolución (MTESS) 938/2020 señala que el REPRO II será incompatible con:

a) el salario complementario del ATP;

b) el crédito a tasa subsidiada del ATP;

c) el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la resolución (SGTyE) 25/2018;

d) el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por la resolución (MTESS) 45/2006.

6. Si rechazan el REPRO II, ¿se puede solicitar el Programa ATP?

La decisión administrativa (JGM) 2086/2020 realizó las siguientes aclaraciones:

– El empleador deberá optar entre peticionar el beneficio de crédito a tasa subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.

– Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el crédito a tasa subsidiada para el mismo período.

– Los empleadores que accedan al Programa REPRO II, para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

– Ello es así, porque la duración del REPRO II es de 2 meses, aunque el empleador puede reinscribirse durante el segundo mes.

Tener en cuenta
Beneficio adicional: Los empleadores que opten por el REPRO II gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del crédito a tasa subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA, es decir, para aquellos con una variación nominal negativa de la facturación.
Reinscripción: Las empresas que hayan sido rechazadas para acceder al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes (esto es relevante dado que los parámetros pueden modificarse cuando las circunstancias económicas lo ameriten). También podrán reinscribirse las empresas que participaron en el programa presentando nuevamente la información y la documentación requerida.

7. Si el empleador no se inscribe en noviembre, ¿puede inscribirse y solicitarlo en los meses siguientes?

Sí. No es requisito haber estado inscripto en el período o períodos anteriores. El empleador puede solicitar los beneficios del Programa REPRO II en el período que considere, mientras el Programa se encuentre vigente.

Además, la posibilidad para inscribirse será otorgará en cada mes o período. No obstante, en caso de obtener el beneficio para el período solicitado, no podrá solicitarlo el mes siguiente, dado que el REPRO II se extiende por 2 meses con posibilidad de renovación.

8. Si quiero devolver el salario complementario del Programa ATP, porque distribuí dividendos, ¿cómo se hace?

La AFIP, a través de la resolución general 4719, dispone el procedimiento a seguir para efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “salario complementario”.

El trámite se efectúa a través del servicio web “Presentaciones Digitales” y solo permite la devolución del período vigente; no de los anteriores. Es decir que el empleador deberá hacer uso de esta opción en el período que lo solicitó, ya que luego no podrá hacerlo.

La devolución se podrá hacer hasta el día 20, inclusive, del mes en el que se haya realizado el pago.

En aquellos supuestos en los que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

9. ¿Existe un tope remunerativo por trabajador para solicitar el REPRO II?

No. Ni la resolución (MTESS) 938/2020 ni la decisión administrativa (JGM) 2086/2020 establecen un tope remunerativo.

Sin embargo, el gobierno en su página oficial (1) informa que “el subsidio se aplicará sobre las y los trabajadores que perciben una remuneración total en el mes de referencia inferior a los $ 120.000 por la relación laboral cubierta por el programa”.

10. ¿El beneficio del REPRO II lo recibe la empresa?

No. Como sucede con el salario complementario o el crédito a tasa subsidiada, la liquidación del beneficio la realizará la Administración Nacional de la Seguridad Social, que transferirá el monto del subsidio del Programa REPRO II a las cuentas bancarias declaradas en el sistema de cada trabajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la resolución (MTESS) 938/2020.

Notas:

(1) https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-lanzo-el-programa-repro-ii

Las últimas fases del ATP y las primeras del REPRO II, respuestas del doctor Daniel Pérez

Es ya conocido que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) se encuentra en las últimas fases de su desarrollo. Estamos transitando la octava fase correspondiente al mes de noviembre y asistiremos a la última, programada para el mes de diciembre. Allí culminará. Sabemos también que no existe partida presupuestaria para el año 2021 para este Programa.

Mientras va terminando el ATP, ha comenzado el Programa de Recuperación Productiva (REPRO II), establecido por la resolución (MTESS) 938/2020, el que parece convertirse en la alternativa necesaria para la continuidad del salvataje y asistencia que el Estado Nacional genera para la manutención de ciertas situaciones que -en lo central- tienen que ver con la preservación de las fuentes de trabajo.

Por lo pronto, durante el mes de noviembre y seguramente durante diciembre interactúan ambos programas, con las alternativas y particularidades que a cada uno de ellos incumbe, entendiendo que, en esta interacción, resultan complementarios o -en todo caso- suplementarios: donde uno decrece y acorta sus beneficios (ATP), el otro comienza su influencia (REPRO II)

A continuación, el doctor Pérez responde algunas de las consultas realizadas en el referido encuentro virtual organizado por la Editorial ERREPAR el 20/11/2020 a través de su canal de Instagram.

1. Respecto de las entidades de salud,¿le corresponde subsidio por el salario complementario si tuvo facturación interanual negativa?

En el ATP de noviembre las entidades de la salud son las más beneficiadas. No solo les corresponde el subsidio del salario complementario cuando de la comparación interanual surja resultado negativo, sino también cuando el resultado se ubique entre el 0% y el 35% de positividad, sin tener en cuenta la cantidad de trabajadores.

2. Respecto de las actividades críticas, ¿se debe tener en cuenta si se encuentran radicadas en zonas que tienen aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)?

Actualmente, no existe relación entre la clasificación de actividad crítica, establecida en los listados generados por las decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya última versión se define en el Acta N° 26, con la ubicación geográfica de la empresa. La actividad será crítica de acuerdo con su inclusión en el listado, independientemente de su radicación.

3. ¿Qué otros requisitos son necesarios para acceder al salario complementario (ATP) además de ser actividad crítica?

Desde del devengado octubre y la situación que se mantiene para noviembre, el acceso al subsidio del salario complementario solo es posible para las actividades críticas que tienen comparación interanual negativa. La excepción son las entidades de la salud (y solo esa actividad), porque el subsidio del salario complementario se obtiene también cuando haya variaciones positivas entre el 0% y el 35%.

4. En el caso del REPRO II, ¿los sujetos que tengan interanualidad positiva pueden acceder?

Los únicos sujetos que pueden acceder al REPRO II están claramente identificados: actividades no críticas, con comparación interanual negativa -solo esos sujetos-.

5. En cuanto a la compatibilidad entre ambos programas, si se solicita primero el beneficio de tasa subsidiada del ATP y no se otorga, ¿se puede pedir el REPRO II?

Entendemos que esa situación es posible. La decisión administrativa (JGM) 2086/2020 (Acta N° 26) establece lo contrario: que solicitado el REPRO II y no otorgado, no existe posibilidad de solicitar el ATP (préstamo a tasa subsidiada).

6. Respecto del requisito del REPRO II, en cuanto a la presentación del balance del ejercicio 2019, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ¿se refiere al balance ajustado?

El único balance que existe es el balance ajustado, de acuerdo con lo previsto por las resoluciones técnicas (FACPCE) 17/2000 y 41/2015. El único caso en que se sigue manteniendo el balance histórico es a los fines fiscales.

7. En cuanto a la duración de los programas, los dos meses de duración del beneficio, ¿son tanto para el ATP Y el REPRO?

Está muy claro y surge de las normas de ATP que este se ha venido renovando mes a mes y con algunas características distintas entre uno y otro. Quedan solo los meses de noviembre y diciembre para el ATP y se solicita cada mes en forma independiente. El REPRO II, de acuerdo con su norma de creación, dura 2 meses y luego puede renovarse.

8. Los subsidios por el salario complementario del ATP y el subsidio por el REPRO II, ¿se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias?

Por supuesto, los subsidios se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias en cabeza del empleador. Son ingresos gravados, por cuanto representan un beneficio desde que el Estado aporta en las cuentas de los trabajadores una porción del sueldo que le correspondía al empleador erogar. En todo caso, se puede ver como un subsidio que es, por supuesto, un beneficio, renta o rédito, o también como un menor gasto en remuneraciones, lo que también genera un claro beneficio alcanzado por el impuesto. En cabeza del trabajador los ingresos que recibe se encuentran también alcanzados desde que son remuneraciones normales y habituales, independientemente de la forma que lo hayan percibido (art. 82, L. 2062)

9. ¿Cuál es el tratamiento de las fundaciones y asociaciones civiles en el ATP y en el REPRO II?

En el ATP lo importante es la calidad del empleador y la actividad; no hay distinción respecto de la naturaleza de la entidad, sea sociedad comercial, asociación civil o fundación. Para todos los sujetos se utilizan los mismos parámetros y requisitos. En el REPRO, las asociaciones civiles. Por lo pronto, tienen un tratamiento diferencial, por cuanto no se les exige el requisito de presentación del balance por el ejercicio 2019.

10. ¿Cuál es el tratamiento del sector “turismo” que tiene una ley más beneficiosa que el ATP actual?

El sector “turismo” tiene dos variantes. Por un lado, las actividades que están incluidas en la ley 27563 (ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística) y que reciben el tratamiento por dicha ley, a la que remiten, incluso, las decisiones administrativas. Por otro lado, ciertas actividades relacionadas en forma indirecta con el turismo se encuentran incluidas en el ATP como actividades críticas.

Citas digitales: EOLDC102805A y EOLDC102809A

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