JUAN FRERS
Nos encontramos en un momento muy particular, donde las nuevas tecnologías han ido creciendo de forma exponencial como resultado del covid, los vehículos que transportan estas nuevas tecnológicas son las llamadas start ups o fintech.
En el presente artículo analizaremos los regímenes de recaudación establecidos por ARBA y AGIP para ciertas actividades que iremos mencionando a lo largo del artículo llevadas a cabo por las fintech.
FINTECH: SAS
Comenzaremos intentando definir la relación entre las fintech y las SAS.. Las fintech son sociedades generalmente constituidas como Sociedades por acciones simplificadas (SAS), las cuales conllevan grandes diferencias en las regulaciones dispuestas por la IGJ frente a otro tipo de sociedades, aunque no todas las fintech se encuentran constituidas bajo este tipo societario.
son generalmente empresas del rubro tecnologico, vehiculos para llevar a los consumidores nuevas actividades relacionadas con la tecnologia, las actividades mas comunes de las fintech suelen ser:
-bancos digitales, .los métodos de pagos electrónicos
- las compañías de préstamos dinerarios online,
- las criptomonedas o dinero electrónico,
REGIMENES DE RETENCIONES AGIP Y ARBA
ARBA Y AGIP vieron la necesidad de regular las numerosas actividades de las fintech dentro de los distintos regímenes de recaudación y percepción que existen actualmente, los cuales describiremos detalladamente a continuación:
AGIP
Dentro del marco de la RG 305/2019 Agip regulo un regimen de retencion sobre los ingresos brutos el cual dispone:
un régimen particular de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
SUJETOS OBLIGADOS
a) Plataformas digitales o sitios Web.
b) Aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.
c) Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.
Sujetos pasibles de retención
- Son sujetos pasibles de la retención quienes:
a) Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean contribuyentes de la Categoría Local o de Convenio Multilateral.
b) No acreditan su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realizan en forma reiterada operaciones contempladas en el artículo 1°.
Sujetos pasibles de retención: contribuyentes locales
En el supuesto de que el sujeto pasible de retención se halle inscripto en la Categoría Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la retención se practica sobre el monto total de los pagos realizados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios.
Sujetos pasibles de retención. Domicilio en extraña jurisdicción
Cuando el sujeto pasible de la retención se halle inscripto en la Categoría Convenio Multilateral, tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o se desconozca el mismo, la retención se aplica sobre el monto total de los pagos efectuados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios que tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Operaciones reiteradas
Considérase que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen conjuntamente con los siguientes requisitos:
a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Superan el monto total mensual de pesos doce mil quinientos ($12.500.-).
Monto sujeto a retención
La retención debe aplicarse sobre el monto total del pago realizado.
Alícuota aplicable
La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será de hasta el dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca la reglamentación.
ARBA
A través de la RG 19/2019 ARBA regulo un régimen de retención para ciertas actividades de las fintech el cual dispone:
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
- una plataforma o sitio web; y/o
- aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
- cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.
ALÍCUOTAS
La retención será calculada aplicando la alícuota correspondiente sobre el valor total del pago efectuado
Las alícuotas aplicables irán desde un 0% a un 3.50%, para aquellos sujetos no comprendidos en el padrón se aplicara la alícuota del 3.50%
La actualización de los padrones se realiza de forma mensual.
CONCLUSIÓN
Hace una decada a tras era inpensable que alguien pudiera adquirir una moneda virtual, o poder ahorrar digitalmente en un bien intangible, pero hoy en dia es una realidad, las criptomonedas lo permiten.
Con el avance del tiempo las tecnologias iran evolucionando cada vez mas rapido, y la regulacion de las mismas es una necesidad que no puede ser dejada de lado.
Para que existan reglas de juego claras y un mercado que permita una competencia justa, la transparencia es un pilar fundamental, para poder llegar a ese punto los organismos encargados de marcar las reglas de juego en politica fiscal deben ser los fiscos.
Sin reglas claras, estaremos frente a un escenario peligroso donde podrian generarse monopolios, delitos como lavado de dinero y demas consecuancias.
Si algo sabemos con certeza es que las regulaciones son necesarias para generar un mayor nivel de seguridad juridica y economica para los contribuyentes.
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