La AFIP, mediante la resolución general 4881 publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y obtener los beneficios de este programa o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la decisión administrativa (JGM) 2181/2020, correspondiente al período diciembre/2020.
Recordamos que la citada decisión administrativa extendió los beneficios de Programa ATP al período de diciembre y reglamentó los beneficios del salario complementario, reducción y postergación de contribuciones con destino al SIPA y el Crédito a Tasa Subsidiada. Asimismo, fijó las reglas aplicables para tramitar el REPRO II para el mismo período.