Griselda Doder – Departamento de Contenido, Impuestos Provinciales
La provincia de Catamarca aprueba la ley impositiva para el período fiscal 2021 en donde fija las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y otras.
Por medio de la ley 5687 la Provincia de Catamarca aprueba el Consenso Fiscal 2020, Acuerdo suscripto el 4/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias, por el cual se suspenden para el período 2021 la rebaja de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se había suscripto en el Consenso Fiscal 2017.
Asimismo, mediante la ley 5686 se aprueba la ley impositiva aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y se introducen modificaciones al Código Fiscal. En la misma, se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2021, y se disponen modificaciones al Código Tributario y al Régimen especial de regularización tributaria. Entre las principales novedades, podemos destacars:
Ingresos brutos:
* En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
* Se incrementan los valores de nivel de ingresos mensuales obtenidos para la aplicación de los tres tramos de alícuotas diferenciales.
* Se establece un incremento de alícuota adicional del 45% para la comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos -art. 178 del CT-, cuando obtengan ingresos superiores a $ 4.900.000.
*Se fija la alícuota 0% a la actividad de servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública bajo la modalidad de servicios personales prestados mediante contratos de locación de obras y servicios, pasantías educativas, etc., cuando los ingresos sean inferiores a $35.000.
* Se incrementan los mínimos especiales para cada actividad.
Sellos:
* En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
* Se fija la alícuota del 1,5% para los contratos vinculados al comercio de monedas digitales, criptomonedas, bitcoin y similares, por la suma total del capital invertido y sus rendimientos.
Código Tributrario
* Se incorpora como exento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kilogramos, 12 kilogramos y 15 kilogramos.
Régimen especial de regularización tributaria
* Se amplían las obligaciones susceptibles de incluirse en el régimen especial de regularización tributaria -L. (Catamarca) 5648- a aquellas devengadas y adeudadas al 30 de noviembre de 2020.