Se establece que se podrán cancelar con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” las obligaciones correspondientes a los aportes personales de los trabajadores autónomos, y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, se aclara que solo podrán cancelarse estas obligaciones cuando se trate de obligaciones propias.
Recordemos que mediante la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se estima conveniente adecuar la norma citada en el párrafo precedente, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
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