REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL). EFECTOS DE LA INCLUSIÓN DEL EMPLEADOR EN EL REGISTRO
En caso de que un empleador sea incluido en el REPSAL, ¿qué consecuencias trae aparejadas para él dicha inclusión?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la ley 26940, mientras el empleador se encuentre incluido en el REPSAL no podrá:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. La ley autoriza que en caso de interés público debidamente justificado, los organismos competentes podrán realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en este inciso.
d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y subsiguientes, y 24 y subsiguientes de la presente ley.
Finalmente, se autoriza a los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios para que en su caso puedan aplicar sanciones equivalentes a los precedentemente citados incisos a), b) y c) en el ámbito de sus jurisdicciones.