RESOLUCIÓN (UIF) 300/2014 | Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Reporte de operaciones efectuadas con monedas virtuales

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RESOLUCIÓN (UIF) 300/2014 | Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Reporte de operaciones efectuadas con monedas virtuales

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Unidad de Información Financiera
FECHA: 04/07/2014
BOL. OFICIAL: 10/07/2014

Art. 1 – Los sujetos obligados enumerados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9), 11), 12), 13), 18), 19), 20), 21), 22) y 23) del artículo 20 de la ley 25246 y sus modificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado.
Art. 2 – A los efectos de la presente resolución se entenderá por “monedas virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.
Art. 3 – Las disposiciones del artículo 1 de la presente comenzarán a regir a partir del día 1 de agosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.
Art. 4 – Incorpórese como artículo 15 ter de la resolución (UIF) 70 del 24 de mayo de 2011, el siguiente:
“Art. 15 ter – Reporte de operaciones efectuadas con monedas virtuales. Los sujetos obligados enumerados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9), 11), 12), 13), 18), 19), 20), 21), 22) y 23) del artículo 20 de la ley 25246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta Unidad de Información Financiera, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales.
Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarse mensualmente, hasta el día quince (15) de cada mes, a partir del mes de setiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.
Art. 5 – De forma.