Juan Frers
Es importante que las administraciones tributarias vayan modificando los distintos sistemas tecnológicos en relación con los sistemas que proveen a los contribuyentes para ir adecuándose a las nuevas tecnologías y facilitar de esta forma la relación entre contribuyente – Fisco.
La resolución general (AFIP) 4335 creó la llamada billetera electrónica; según lo dispuesto por el artículo 1 de dicha resolución, su objetivo era es el siguiente:
“que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, conforme con lo que se establece por la presente resolución general”
Los fondos de la billetera electrónica podrán ser dispuestos a través de los siguientes medios:
Transferencia Bancaria Internacional (TBI)
Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
- 1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
- 1.2. Tipo de moneda.
- 1.3. País de procedencia de la transferencia.
- 1.4. Identificación del ordenante en su Banco del exterior (el contribuyente o un tercero – Campo 50 del mensaje SWIFT).
- 1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de la AFIP).
- 1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
- 1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.
- 1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
- 1.9. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
- 1.10. Indicar “Billetera” como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- 1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
- 1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
Con la entrada en vigencia de la resolución general 4901/2021, se modifica el artículo 3 de la antigua resolución por el siguiente: “El crédito registrado en la ‘Billetera Electrónica AFIP’ podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los puntos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los puntos e) y f), el crédito registrado solo podrá ser afectado a obligaciones propias”.
Por último, la resolución general modifica algunos aspectos, determinando que los fondos o créditos de la billetera electrónica no podrán ser utilizados para cancelar:
a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”.
c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.)”.
CONCLUSIÓN
Luego de haber realizado un breve análisis de esta herramienta que nació en el 2018, es importante plantear dos posturas antagónicas: la primera será que las nuevas tecnologías y la aplicación de las mismas por el Fisco para agilizar y sistematizar los distintos procesos tendrán un resultado positivo, logrando una mayor eficacia en los procesos, mejorando la relación entre el contribuyente, los profesionales y la AFIP.
Pero otra de las posturas es que la adecuación a procesos más complejos que involucran nuevas tecnologías complejizará la relación entre el contribuyente, el profesional y el Fisco, pensando que el profesional deberá estar cada vez más preparado para poder entender el funcionamiento de distintos servicios de AFIP, y el contribuyente se encontrará en una postura de una mayor asimetría en cuanto al entendimiento de los procesos frente a la AFIP.
Es importante encontrar un equilibrio donde los contribuyentes y profesionales puedan adecuarse a los cambios del uso de las nuevas tecnologías en los servicios dispuestos por el Fisco, y en el que el Fisco pueda automatizar y mejorar procesos de forma eficiente.
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados