REPRO II: el 28 de enero vence del plazo de inscripción
Recordamos que, el 28 de enero vence el plazo para que las empresas de actividades críticas y del sector salud registradas en el Programa ATP puedan tramitar el REPRO II para el pago de los salarios de enero.
Nota del 25/01/2021
Sujetos no obligados a la emisión de estados contables
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires comunica que desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación informan que para la tramitación del beneficio correspondiente al periodo enero de 2021, se deberá adjuntar una nota, en formato pdf, indicando que el contribuyente no es sujeto obligado a la presentación de estados contables.
Nota del 22/1/2021
El Ministerio de Trabajo a través de la resolución 29/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece precisiones para que las obras sociales y empresas de medicina prepaga accedan al programa.
Recordamos que mediante la resolución (MTESS) 19/2021 se realizaron modificaciones, precisiones y aclaraciones al Programa REPRO II, entre ellas cuestiones atinentes al sector salud y a las trabajadoras y trabajadores con contrato de temporada.
En tal sentido y para su implementación, se establece el siguiente procedimiento y su consecuencia en caso de incumplimiento:
• Se debe enviar a la casilla de correo electrónico [email protected] una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
• La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.
• En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II.
El incumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras obligados por la Resolución (MTESS) 19/2020, implicará la anulación de la inscripción al programa.
Por último, el art. 2 establece que: “La metodología para la determinación del beneficio del Programa REPRO II para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/2021, consiste en imputar en concepto de remuneración para la trabajadora o el trabajador el monto que surge de calcular la mediana de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se encuentra declarado el sujeto empleador.”
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