Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, Impuestos
Se publicó oficialmente la resolución general (AFIP) 4911, que prorroga el plazo de presentación del régimen de información anual de participaciones societarias.
En este sentido, la citada resolución general publicada en el boletín oficial del día 26/1/2021, establece que el régimen de información correspondiente al año 2019, y en su caso 2016, 2017 y 2018, operará según el cronograma que se detalla a continuación:
– Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta 50 sujetos, el vencimiento operará el 19/2/2021.
– Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 50 y hasta 500 sujetos, el vencimiento operará el 5/3/2021.
– Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 500 sujetos, el vencimiento operará el 19/3/2021.
Es importante señalar que la presente prórroga no es abarcativa de la información que las personas humanas y sucesiones indivisas del país deben suministrar sobre participaciones en entidad es del exterior, ni comprende la información referida a rentas pasivas.
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