FERNANDO M. MARSICANO
En fecha 23 de diciembre de 2020, la Administradora Tributaria de Entre Ríos publicó la resolución 312/2020, donde se disponen los vencimientos de los impuestos provinciales para el Ejercicios Fiscal 2021 con cambios importantes en lo que respecta al Régimen Directo del Impuesto a los Ingresos Brutos, del Impuesto a las Profesiones Liberales y el ingreso del Fondo de Asistencia Social ley 4035, adelantando las fechas en comparación a los años anteriores.
NUEVOS VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2021
Dicha resolución establece los siguientes vencimientos para el año 2021 del Régimen Directo del Impuesto a los Ingresos Brutos, del Impuesto a las Profesiones Liberales y el ingreso del Fondo de Asistencia Social ley 4035.
Es importante compartir con todos los contadores la nueva disposición, que comenzará a regir a partir de los vencimientos a liquidar en el mes de febrero del corriente año, y destacar la sorpresa y descontento con el que fue recepcionada dicha resolución por los contribuyentes y matriculados en ciencias económicas a partir del adelantamiento en los vencimientos de las presentaciones y pagos de declaraciones juradas de dichos tributos, lo cual ya fue planteado mediante nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos al Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, aún sin respuesta.
INCONVENIENTES PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA
Es importante advertir algunas de las problemáticas que dificultarán consumar los nuevos vencimientos y debieran ser objeto de revisión:
- Concentración de vencimientos en menor tiempo: se adopta la forma de vencimiento del Régimen de Convenio Multilateral en cuatro días y agrupando en los dos primeros a CUIT terminados en tres dígitos. Debiera retroceder a la forma habitual, venciendo al mismo tiempo que el impuesto al valor agregado. Cabe destacar que el universo de contribuyentes de Convenio Multilateral es menor por lo cual no se dificulta dicho cumplimiento.
- Acceso a la información en tiempo: para liquidar los tributos se requiere un tiempo prudencial para que el contribuyente envíe la documentación en formato papel o digital a su asesor contable para analizar, procesar, registrar y confeccionar la declaración jurada determinativa en tiempo y forma, y se le comunique al cliente el vencimiento y este realice el pago.
- Tiempo de emisión de comprobantes electrónicos: como es de conocimiento, la emisión de las facturas electrónicas puede generarse con fecha de emisión retroactiva de hasta 10 días corridos en el caso de prestación de servicios y de 5 días corridos en el caso de ventas de cosas muebles, por lo que hasta el día 11 del mes siguiente en muchos casos no se puede contar con dichos comprobantes para su registración. Entre esa fecha y el vencimiento queda un escaso tiempo para procesar, registrar los comprobantes, confeccionar la declaración jurada y comunicar su vencimiento al contribuyente.
- Registración de retenciones y percepciones de ingresos brutos y profesiones liberales: Asimismo, es importante destacar que la Provincia de Entre Ríos no cuenta con sistemas que permitan consultar e importar las retenciones y percepciones a favor del contribuyente, como otras provincias, por lo que hay que dedicar un tiempo especial para cargar manualmente o contar con un sistema informático que permita exportar los archivos txt. Tampoco arrastra los saldos a favor de una declaración jurada anterior, por lo que hay que llevar un registro o consultar la declaración jurada del período precedente. Cabe destacar que estos inconvenientes ya han sido manifestados en diversas oportunidades a funcionarios de ATER al momento de la aplicación del aplicativo web “DIU – Declaración Impositiva Unificada” y en la implementación del Monotributo Unificado.
- Problemas de acceso web a los sistemas: en los últimos meses se observaron innumerables problemas de acceso o demoras de procesamiento en la página web de AFIP con clave fiscal, donde se accede al sistema DIU – Declaración Impositiva Unificada, lo cual también dificulta cumplir en tiempo con las presentaciones.
CONCLUSIÓN
De lo expresado anteriormente se demuestra que hay importantes obstáculos que imposibilitan cumplir en termino con los vencimientos establecidos por la resolución (ATER) 312/2020 y, por ende, con la presentación en las declaraciones juradas y pago de los tributos mencionados, ocasionando multas e intereses a cargo del contribuyente, por lo que las autoridades debieran repensar su decisión y volver a los vencimientos habituales vigentes hasta el 2020.
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