Charla virtual: Censo Nacional Económico 2020-2021

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CENSO NACIONAL ECONÓMICO 2020-2021

El día miércoles 27 de enero se llevó a cabo el encuentro virtual con los Dres. Marco Lavagna, Pedro Lines y Martín Kalos para realizar un análisis y repaso sobre el Censo Nacional Económico 2020 – 2021:

  • ¿Quiénes deben realizarlo?
  • Objetivos y descripción de las etapas
  • ¿Cómo se completa?
  • Temas sobre los que trata el cuestionario Consecuencias de su incumplimiento

¿TE LA PERDISTE? MIRALA AHORA

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1- ¿Quiénes están obligados a completar el e-CNE?

Todas las unidades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística y que cuenten con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa deben participar en el CNE, independientemente de que reciban el mail de convocatoria o no.

2- ¿Qué pasa si no recibí la notificación electrónica de convocatoria?

Si no se recibe la notificación digital, primero debe verificar su correo electrónico declarado en el domicilio fiscal electrónico de AFIP y la bandeja de correo no deseado.
Si no recibe las comunicaciones oficiales al domicilio fiscal electrónico declarado o que no le haya dado de alta, puede acceder a la aplicación del e-CNE a través del siguiente enlace: https://cne.indec.gob.ar.

3- ¿Cuál es la fecha para cumplir con el censo en tiempo y forma?

Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tienen tiempo para responder hasta el 1 de abril de 2021.
Las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen tiempo hasta el 1 de mayo de 2021.
Los monotributistas podrán hacerlo hasta el 1 de julio de 2021.

4- ¿Qué consecuencias poseen los incumplidores?

El artículo 4 de la resolución 180/2020 establece que todas las unidades económicas que sean convocadas a participar quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario. Quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.

5- ¿Cómo se llevará a cabo el Censo?

El censo consta de dos etapas:

Primera etapa
La primera etapa consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas con actividad en el territorio nacional y que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

Segunda etapa
Contempla un conjunto de encuestas estructurales económicas y encuestas sectoriales para obtener información sobre producción e insumos desagregados por actividad y por producto, canales y márgenes de distribución, entre otros datos relacionados a las sociedades no financieras.

6- ¿Cuáles son los honorarios sugeridos para la confección del mismo?

Los honorarios mínimos sugeridos por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas podrán consultarse en nuestro micrositio Censo Económico 2020.

7- ¿Por qué se preguntan datos que ya fueron proporcionados a otros organismos públicos?

Dado que, por diferentes razones legales y administrativas, el INDEC no puede contar con registros administrativos completos, actualizados y codificados correctamente para uso estadístico, se estableció mediante la resolución 180/2020 esta primera etapa de completamiento básico que involucra a todas las empresas argentinas ubicadas en el territorio nacional.

La primera fase de esta operación censal, es decir, de carácter exhaustivo para la población de referencia, busca obtener información que permita mejorar la identificación y clasificación de las actividades económicas de las unidades estadísticas. Se lo denomina “empadronamiento estadístico” y tiene como objetivo generar un sistema de información único: el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE). Su objetivo básico es hacer posible la realización de encuestas económicas por muestreo.

8- ¿Mis respuestas se publicarán o se vincularán con otros datos públicos?

Los datos aportados son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 17622 y el artículo 3, inciso d), del decreto 3110/70; y la resolución 180/2020.

La información se recopila únicamente con fines estadísticos, no se intercambia con ningún otro organismo público o privado y se resguarda en servidores propiedad del INDEC. Los resultados obtenidos, además, se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes.

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