Ganancias cuarta categoría: proyecto para modificar el piso a partir del cual se comienza a pagar el impuesto

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Ganancias cuarta categoría: proyecto para modificar el piso a partir del cual se comienza a pagar el impuesto

Se presentó en el Congreso Nacional un proyecto para modificar el piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias -cuarta categoría-.

En el proyecto que intentará modificar la ley del impuesto a las ganancias se propone aumentar a $150.000 el umbral a partir del cual empleados en relación de dependencia y jubilados son pasibles de ser retenidos en concepto del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

En los Fundamentos del proyecto se argumenta textualmente:

“… por aplicación de la mencionada ley 27.346, el mínimo no imponible (MNI) para el pago del Impuesto a las Ganancias se incrementó un 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre que se utiliza para efectuar los incrementos.

De esta manera, durante todo el año 2021 los empleados solteros pagarán el Impuesto a las Ganancias partir de un salario neto mensual de $74.810 al mes, mientras que los casados con dos hijos lo pagarán a partir de $98.963.

Con esta suba del “Mínimo no Imponible” la cantidad de empleados y empeladas, jubilados y jubiladas retenidos para los primeros meses del año bajará a dos (2) millones, aproximadamente, pero ese número se volverá a incrementar a partir de que se perfeccionen los incrementos salariales previstos para el año 2021. …”

Y es en este sentido que el proyecto propone establecer las siguientes modificaciones:

– Trabajadores en relación de dependencia, se establece un nuevo “piso” a partir del cual se pagará el impuesto mediante la instrumentación de un incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a CERO (0) para los sujetos cuya remuneración mensual –sin considerar el Sueldo Anual Complementario-, no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Este nuevo “piso” será actualizado anualmente con el mismo coeficiente vigente actualmente para las deducciones.

Asimismo, para el caso de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración mensual que se liquide supere los $150.000, pero no exceda los $ 173.000 por dicho período, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial prevista en este inciso.

– Para el caso de jubilados la deducción específica se eleva al equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente, en 6-, lo que implica que los jubilados comiencen a pagar a partir de 8 veces el haber mínimo, es decir $ 152.000 aproximadamente.

El resto de los trabajadores y jubilados que superen los “pisos” mencionados mantendrán el beneficio ya previsto en la ley referido al incremento automático para sus deducciones (para el caso del año 2021, superior al treinta y cinco por ciento -35%-).

A continuación compartimos el proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional:

Por otra parte, se presentó un nuevo proyecto que se sumará al anterior, en el debate que comenzará a partir del 1/3/2021.

A través del mismo se pretenderá eximir del impuesto: el sueldo anual complementario, horas extras, adicionales por horas nocturnas, por antigüedad, por turnos rotativos, recargos por feriados obligatorios y días no laborales trabajados, adicionales por productividad, eficiencia, zona o desarraigo, trabajos penosos y peligrosos o insalubres, entre otros.

También se intentará eximir los rubros legales y/o convencionales de viático, comida y/o cualquier otro gasto que le imponga la actividad al trabajador, indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la relación laboral y el pago de jubilados.

Se intentará elevar la deducción de gastos de sepelio a $60.000, duplicar la deducción por carga de familia cuando se trate de familias monoparentales, asimilar al concubino o concubina con el cónyuge para poder deducirlo en caso que corresponda, intereses hipotecarios y la actualización como mecanismo de actualización por RIPTE o IPC, el que sea más favorable para el contribuyente.

A continuación compartimos el proyecto de ley comentado:

En tal sentido, se consensuó tratar en Comisión tanto el proyecto de ley que modifica el piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia comienzan a pagar el impuesto como también otros pedidos de exclusión del gravamen de determinados conceptos como ser el SAC, horas extras, entre otros adicionales.

La semana próxima comenzará la discusión en plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación del Trabajo.

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