Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia ¿otro nuevo régimen de información?

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Primeramente, es necesario recordar que la ley 27605 (BO: 18/12/2020), la cual creó el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, estableció una norma antielusiva a fin de evitar que ciertos contribuyentes realicen maniobras de desapoderamiento con el objeto de impedir la tributación del referido aporte.

En este marco, la ley estableció:

Norma antielusiva
Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (18/12/2020), hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

A su vez, el decreto reglamentario –D. 42/2021, BO: 29/1/2021- estableció en relación con dicha norma antielusiva que el Organismo Fiscal podrá instrumentar regímenes de información, a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

En este contexto, la resolución reglamentaria –RG (AFIP) 4930, BO: 8/2/2021- instrumentó el referido régimen de información por medio de sus artículos 10 y 11. En el cuadro a continuación expondremos los aspectos más relevantes:

TemaDescripción
Declaración jurada – información a presentarLos bienes, en el país y en el exterior, de su titularidad (propiedad) al 20 de marzo de 2020. Y en ciertos casos, al 18 de diciembre de 2020.
Sujetos obligadosa) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario por poseer bienes en el país y en el exterior, que superan la suma de $ 200.000.000. b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados (conforme a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal) en una suma igual o superior a $ 130.000.000.
c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados (conforme a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal) en una suma igual o superior a $ 80.000.000.
Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
Servicio webLa información deberá suministrarse a través del servicio “DDJJ Informativa-Aporte Extraordinario”, el que se encontrará disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
VencimientoLa presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

Efectivamente, estamos ante un nuevo régimen de información que va más allá de los sujetos alcanzados por el nuevo tributo, dado que también comprende a otros sujetos que no son pasivos del impuesto, ya que sus bienes no superan la suma de $200.000.000, pero cuyas declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales exteriorizan bienes, en el país como en el exterior, por determinados montos.

Una nueva carga tributaria más para el contribuyente.