RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Primeramente, es necesario recordar que la ley 27605 (BO: 18/12/2020), la cual creó el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, estableció una norma antielusiva a fin de evitar que ciertos contribuyentes realicen maniobras de desapoderamiento con el objeto de impedir la tributación del referido aporte.
En este marco, la ley estableció:
Norma antielusiva |
Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (18/12/2020), hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación. |
A su vez, el decreto reglamentario –D. 42/2021, BO: 29/1/2021- estableció en relación con dicha norma antielusiva que el Organismo Fiscal podrá instrumentar regímenes de información, a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.
En este contexto, la resolución reglamentaria –RG (AFIP) 4930, BO: 8/2/2021- instrumentó el referido régimen de información por medio de sus artículos 10 y 11. En el cuadro a continuación expondremos los aspectos más relevantes:
Tema | Descripción |
Declaración jurada – información a presentar | Los bienes, en el país y en el exterior, de su titularidad (propiedad) al 20 de marzo de 2020. Y en ciertos casos, al 18 de diciembre de 2020. |
Sujetos obligados | a) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario por poseer bienes en el país y en el exterior, que superan la suma de $ 200.000.000. b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados (conforme a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal) en una suma igual o superior a $ 130.000.000. c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados (conforme a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal) en una suma igual o superior a $ 80.000.000. Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020. |
Servicio web | La información deberá suministrarse a través del servicio “DDJJ Informativa-Aporte Extraordinario”, el que se encontrará disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). |
Vencimiento | La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive. |
Efectivamente, estamos ante un nuevo régimen de información que va más allá de los sujetos alcanzados por el nuevo tributo, dado que también comprende a otros sujetos que no son pasivos del impuesto, ya que sus bienes no superan la suma de $200.000.000, pero cuyas declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales exteriorizan bienes, en el país como en el exterior, por determinados montos.
Una nueva carga tributaria más para el contribuyente.