La Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de la resolución 10/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial , aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada en los términos del decreto 39/2021.
Recordamos que el citado decreto dispuso que por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del mismo (23/1/20219) , la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- .en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la ley 24.557 , respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular
Entre los puntos destacados, mencionamos:
• Se determinan los requisitos de carácter formal que los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) o el empleador autoasegurado (E.A.) para la denuncia de la contingencia.
Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia deberán resolverse con intervención de la (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a o su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la ley de procedimiento administrativo (L.19.549).
• Se determina el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia: presentación, traslado, intervención de la Comisión Médica Central (C.M.C.), dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.), recursos administrativos, recurso de apelación, patrocinio letrado obligatorio, domicilios constituidos y notificaciones, plazos.
El procedimiento especial establecido en la presente resolución para el trámite será de aplicación excluyente de los procedimientos previstos en las normas que regulen otros trámites ante las Comisiones Médicas.
• Se faculta a la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T. a dictar las normas reglamentarias correspondientes a efectos de regular los procedimientos para el tratamiento y registración de las denuncias de las contingencias previstas.
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