LAVADO DE DINERO. OBLIGACIÓN DE INFORMACION DE LOS CONTADORES SOBRE OPERACIONES SOSPECHOSAS. IMPROCEDENCIA. EFECTOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró no admisible un recurso extraordinario presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF) por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), desestimando la queja y declarando perdido el depósito correspondiente.
Por ello dejó firme una medida cautelar que permite que los contadores no informen operaciones sospechosas de lavado de dinero.
[En la especie el Tribunal inferior interviniente (Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia) había considerado que “sin perjuicio de destacar la labor del Estado en punto a luchar contra el denominado ‘lavado de dinero’, ello no implica que deba (…) admitirse sin más la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.
Por su parte declaro improcedente el recurso federal presentado por la recurrente].
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia