Por medio de la resolución general 4937, publicada en el boletín oficial del 1/3/2021, la AFIP establece las pautas que deben observar los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020.
El mismo debe provenir de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.
En este contexto, se ha establecido un cronograma de diferentes fechas para cumplir con el procedimiento, según el siguiente detalle:
- “Pre-solicitud”: deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2021
- Remisión del formulario web F. 8117 e informe especial extendido por contador público: deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021
- Detracción del saldo a favor técnico: deberá efectuarse en la última declaración jurada vencida a la fecha de solicitud.
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados