Leandro D. Mambelli – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales
Con el reciente anuncio por parte del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en la apertura de la sesiones ordinarias de la legislatura provincial de la implementación de un régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la adhesión al “Sistema Único Tributario” se hace necesario recordar en qué consiste este último y que jurisdicciones lo están aplicando.
En el año 2018, la AFIP en conjunto con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dictaron la Resolución General Conjunta 4263 inaugurando este nuevo sistema de recaudación conjunta del monotributo nacional con el impuesto sobre los ingresos brutos provincial a cargo de los pequeños contribuyentes.
En la norma también se brinda la posibilidad de que las municipalidades de las provincias que adhieran al sistema también puedan recaudar sus tasas o contribuciones mediante el mismo sistema.
En definitiva, se aprobó el “Sistema Único Tributario”, el que tenía como fin promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Al respecto, se dispuso que quedan comprendidos en el mismo aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que resulten asimismo alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, cualquiera fuere su denominación, en caso de corresponder.
Este sistema implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente de manera conjunta.
¿En qué consiste el Sistema Único Tributario?
Como ya mencionamos, quedan alcanzados por el sistema los sujetos inscriptos en el monotributo nacional y posean, ante la AFIP, domicilio fiscal en alguna de las jurisdicciones adheridas al mismo.
Al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los pequeños contribuyentes indicados deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, a fin de encuadrarse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos vigente en cada provincia adherida y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
Al respecto, el servicio informático constatará los datos declarados con:
- La actividad declarada en base a la resolución general (AFIP) 3537 y sus complementarias.
- La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
- El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual deberá encontrarse en una jurisdicción adherida.
- La información proporcionada por el fisco provincial respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal Provincia vigente y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la Provincia suscriba con sus municipios o comunas.
La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
- El impuesto integrado.
- Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
- El impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen Simplificado provincial.
- La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
Es importante destacar que los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia del régimen en una provincia comprendidos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos local y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados al presente sistema de manera automática.
La condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y al Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
¿Cómo se realiza los ingresos del impuesto?
Los sujetos adheridos al monotributo nacional deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
- El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, según la ley impositiva vigente en el período mensual que corresponde cancelarse o, la norma tributaria provincial que fije dicho valor.
- En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas.
El organismo provincial informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos los referidos importes fijos mensuales.
El pago de la obligación mensual podrá realizarse a través de las modalidades establecidas en la resolución general (AFIP) 2746, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Categorización y recategorización
Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes nacional.
La recategorización semestral prevista por la norma nacional, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
Al respecto, la recategorización de oficio practicada por la AFIP, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
Modificación de datos
La modificación de datos, por ejemplo cambio de domicilio, de actividad, entre otras, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la Administración Federal o del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Se aclara que los pequeños contribuyentes que ante la AFIP, modifiquen su domicilio fiscal a una jurisdicción adherida, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de una Provincia adherida, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y del Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Exclusión de oficio y baja automática
La exclusión de pleno derecho efectuada por la AFIP, será comunicada a la Dirección General de Rentas de la Provincia, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
La Dirección General de Rentas de la Provincia que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, y del Régimen Simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, informará dicha circunstancia a la Administración Federal y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
Asimismo, producida la baja automática implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.
Jurisdicciones adheridas
Hasta el momento, las jurisdicciones que han adherido al Sistema Único Tributario son la siguiente:
Provincia | Aplicación | Norma | Norma local |
Córdoba | 2/7/2018 | RGC (AFIP – MF Córdoba) 4263/2018 | RN (DRG Córdoba) 1/2017, arts. 274.1 y ss. |
Mendoza | 2/1/2019 | RGC (AFIP – ATM Mendoza) 4351/2018 | RG (ATM Mendoza) 66/2018 |
San Juan | 1/4/2019 | RGC (AFIP – DGR San Juan) 4449/2019 | RG (DGR San Juan) 447/2019 |
Jujuy | 1/9/2019 | RGC (AFIP – Dir. Prov. Rentas Jujuy) 4563/2019 | RG (DPR Jujuy) 1542/2019 |
Río Negro | 4/10/2019 | RGC (AFIP – ART Río Negro) 4604/2019 | R. (ART Río Negro) 1091/2019 |
Entre Ríos | 1/9/2020 | RGC (AFIP – ATER E. Ríos) 4803/2020 | Sin normativa local por el momento |
Salta | 1/3/2021 | RGC (AFIP – DPR Salta) 4913 | RG (DGR Salta) 4/2021 |
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados