Griselda Doder. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales
Finalmente se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 15279 correspondiente a la moratoria 2021, mediante la cual se podrán regularizar determinados tributos vencidos durante el año 2020.
La moratoria se enmarca en los anuncios realizados por el Gobernador de la Provincia en la apertura de sesiones legislativas del año 2021.
Según fuentes de la provincia, esta medida tienden a favorecer la regularización para quienes registren deudas impositivas y por infracciones laborales y de seguridad e higiene y a través de un tratamiento especial en materia de cuotas, y reducción de intereses y de los recargos y sanciones en caso de corresponder.
Si bien la moratoria no incluye a la totalidad de las obligaciones de los contribuyentes de la provincia, se permitira regularizar las siguientes deudas:
- Contribuyentes y responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario, básico y complementario, y a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.
- Para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios abarca a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
- Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
- Régimen de regularización de deudas originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene para micro, pequeñas y medianas empresas.
Es importante aclarar que la ley impone el marco general de la moratoria y que para saber las condiciones y plazos se deberá esperar la reglamentación que de cada régimen emita la ARBA.
Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios
Se autoriza a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a instaurar una régimen de regularización de deudas vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, de los contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, y a los automotores, respectos de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.
El régimen incluye las deudas de los impuestos mencionados, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los mismos.
La ARBA será la encargada de establecer la fecha hasta la cual podrá realizarse el acogimiento al régimen y los demás requisitos que deberán cumplir los interesados.
La deudas se podrán regularizar en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación.
Régimen de regularización de deudas de agentes omisores
La ARBA reglamenta, a través de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 19/2021, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
El mismo se habilita desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes de regularización caducos de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios para diferentes tributos -L. (Bs. As.) 15279-.
El régimen comprenderá a las deudas que registren los agentes de recaudación vencidas o devengadas al 31/12/2020 en instancia prejudicial, aún las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
La regularización incluye intereses, recargos y multas de las referidas obligaciones.
Las deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación.
Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término
La ARBA establece, a través de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 11/2021, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; del impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
El régimen comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación vencidas o devengadas al 31/12/2020 en instancia prejucicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, de discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
En el régimen se podrán incluir las siguiente obligaciones:
- Deudas por lo que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término.
- Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
- Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.
El acogimiento al plan de pagos se deberá realizar a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.
Se dispone el cronograma de beneficios dependiendo del segmento al que pertenezca el contribuyente y la fecha en que se realice el acogimiento al régimen.
Entre los beneficios del régimen, destacamos la condonación de intereses y multas y recargo, que puede llegar al 90% de los mismos.
Señalamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación que puede alcanzar el 5%.
El régimen comprenderá las deudas que registren los agentes de recaudación vencidas o devengadas al 31/12/2020 en instancia prejucicial, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, de discusión administrativa o firmes, como así también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones no declaradas ante la ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas.
La regularización incluye intereses, recargos y multas de las referidas obligaciones.
La ARBA será la encargada de establecer la fecha hasta la cual podrá realizarse el acogimiento al régimen y los demás requisitos que deberán cumplir los interesados.
La deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mencuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación.
Rehabilitación de regímenes de regularización caducos
La ARBA reglamenta, a través de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 19/2021, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020
El mismo se habilita desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes de regularización caducos de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios para diferentes tributos -L. (Bs. As.) 15279-.
En tanto, se establece que el presente reingreso se otorgará a solicitud de la parte interesada verificando la Agencia de Recaudación las condiciones de procedencia del mismo.
Por último, destacamos que la solicitud de reingreso a los regímenes de regularización deberá efectuarse a través de la aplicación disponible en la web de ARBA, a la que deberán acceder los interesados mediante CUIT y CIT.
Será condición para el otorgamiento de la rehabilitación reglamentada en el marco de la presente, acreditar el pago de costas y gastos del juicio cuando la misma se produzca respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio.
Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene
El Ministerio de Trabajo de la Provincia podrá establecer un régimen de regularización, refinanciamiento o bonificación de intereses, para aquellas PyMEs tramo 1, como así también para aquellas empresas cuya actividad principal fuera declarada como afectadas por la emergencia sanitaria, para deudas exigibles, en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el citado Ministerio hasta el día 31/12/2020.
Quedan excluidas del régimen las multas que se hayan originado:
- por obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral;
- por incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente conforme a la normativa aplicable:
- por incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilicitos que constituyan antecedentes de sentcia penal condenatoria.
La deudas se podrán regularizar en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación según lo establezca la reglamentación.
Reglamentación de la moratoria para impuestos inmobiliario, automotor y embarcaciones en instancia prejudicial.
Finalmente, la ARBA reglamenta, a través de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 16/2021, el régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, establecido desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Entre las principales disposiciones, señalamos las siguientes:
– Se encuentran excluidas del presente las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra, de juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos, las deudas por las que se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las correspondientes a tributos no incluidos en el régimen y las multas;
– Se establece como requisito que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan. Asimismo, si el contribuyente -o al menos 1 de los contribuyentes- se encontrara inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive;
– El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.
Los acogimientos al presente régimen deberán efectuarse a través del sitio web www.arba.gob.ar.
Por último, señalamos que la presente norma será de aplicación a partir del 14/6/2021, inclusive.