Personal de Casas Particulares: desde abril se incrementa la alícuota de riesgos del trabajo

por

Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

La Superintendencias de Riesgos del Trabajo, a través de la resolución 14/2021, incrementa, a $ 39,40, la alícuota para la cobertura de riesgos del trabajo que abona el empleador por cada trabajador a partir del mes de abril.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se hace eco de la medida adoptada por el Ministerio de Trabajo –mediante la resolución 115/2021- que aumentó a $ 40 la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

Es por ello que la SRT incrementa la alícuota con destino al régimen de Riesgos del Trabajo de las trabajadoras y trabajadores de la actividad de casas particulares, regulado por la Ley 26844, con el objeto de hacer frente a los mayores costos que debe afrontar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para otorgar cobertura a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, que considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley 24.557.

Incremento de la alícuota de Riesgos del Trabajo

La SRT dispone que deberá adicionarse a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40.

¿A partir de cuándo?

La medida entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, por lo que el importe antes mencionado debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 que vencen en el mes de Abril.

Los nuevos montos que deberán ingresarse en el mes de abril serán los siguientes (para trabajadores mayores de 18 años):

Financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)

Respecto al financiamiento, se recuerda que tanto el DNU 367/2020, como el DNU 39/2021, establecen que los gastos serán imputados al FFEP creado mediante el Decreto 590/1997, debiendo garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10 % de los recursos de dicho fondo, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de las enfermedades profesionales no listadas, como la del Covid-19.