Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral
La ANSES, a través de la resolución 74/2021, oficializa el suplemento especial para jubilados y pensionados y pensiones no contributivas y el incremento, en un 100%, de la prestación por desempleo y las asignaciones familiares que perciban las personas afectadas por los incendios en Chubut durante el mes de abril.
¿Qué beneficios y prestaciones se incrementan?
Las prestaciones de la seguridad social que se incrementan, excepcionalmente y por única vez, en un 100% son:
- Asignaciones Familiares por Hijo,
- Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad,
- Asignaciones Familiares Prenatal,
- Asignaciones Familiares por Cónyuge,
- Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social
- Prestación por Desempleo
Se aclara que se encuentran alcanzadas por el incremento de la Prestación por Desempleo, las personas titulares de prestaciones a las que refieren las Leyes 24.013 (Régimen General de la Ley Nacional de Empleo) y 25.371 (beneficio para la Industria de la Construcción).
¿Cómo es el subsidio especial para jubilados y pensionados?
El Decreto 177/2021 otorga un suplemento excepcional, por única vez, equivalente a la suma de $14.400 a aquellas personas beneficiarias del:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
- Pensión Universal para el Adulto Mayor y
- Prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas
Como requisito, se establece que las personas beneficiarias de estas prestaciones perciban un monto de hasta dos (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley 24.241.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único o una única titular a los fines del derecho al suplemento excepcional.
La ANSES señala que el suplemento excepcional será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021.
¿Quiénes son los beneficiarios?
La ANSES puntualiza que estos beneficios serán de aplicación para las personas titulares de las prestaciones mencionadas que tengan domicilio declarado ante la ANSES en los siguientes Códigos Postales:
- Lago Puelo CP N° 8431;
- El Hoyo CP N° 8431;
- El Maitén CP N° 9210;