Santa Cruz exime de ingresos brutos a la actividad turística

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La provincia de Santa Cruz, mediante el decreto 1460 del año 2020 publicado en el Boletín Oficial del día 6 de abril de 2021, exímase del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021 que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del año 2020.

Asimismo, cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la misma fecha.

Es importante aclarar que la exención sólo alcanzará a los ingresos devengados durante el período de enero, febrero y marzo del 2021, no aplicándose a anticipos o pagos a cuenta de servicios o prestaciones que serán efectivizados a partir de abril de 2021.

Respecto del Código de Actividad 960990 -Servicios personales n.c.p.-, la exención será aplicable exclusivamente cuando se trate de servicios prestados por guías de turismo inscriptos ante el Registro Provincial de Actividades Turísticas (RPAT).

Por úlitmo, se instruye a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a reglamentar las formalidades y requisitos que deberán cumplirse para acceder al otorgamiento del certificado de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes alcanzados por el presente.