El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 201/2021 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, que consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
¿Cuál es la asistencia económica?
Se trata de un pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico.
¿A quiénes alcanza?
El Programa está orientado a trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en:
- El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), o
- El Régimen de Trabajo Autónomo
¿Cuáles son las condiciones de acceso?
a. Haber declarado como actividad principal en la AFIP, al 12 de marzo de 2020 algunas de las detalladas en el anexo de la norma.
b. Tener al menos 3 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses.
c. Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
d. Si se cuenta con personal en relación de dependencia, no se puede superar una dotación de 5 trabajadores, no figurar en el REPSAL y contar con un indicador de liquidez corriente para marzo 2021 que lo definirá el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
¿Cuáles son las actividades comprendidas?
Pago del aporte solidario L. 27.605
La normativa aclara que el solicitante deberá presentar una declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
Incompatibilidad con el REPRO
La asistencia económica del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” es incompatible con el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y compensa el pago de $ 15.000 en concepto de subsidio extraordinario que abonará la ANSES a trabajadores monotributistas de las categorías “A y “B” que sean beneficiarios de este beneficio.
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