Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes de la Ciudad de Buenos Aires

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Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes de la Ciudad de Buenos Aires

Por medio de la ley 6340, la Ciudad de Buenos Aires implemento un régimen de promoción para las residencias de estudiantes, el cual ahora fue reglamentado por el Poder Ejecutivo local con el decreto 145/2021.

Con este régimen se pretende implementar políticas de fomento dirigidas a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del ámbito de la Ciudad.

Podrán acceder al régimen de promoción quienes desarrollen proyectos de inversión con el fin de destinarlo de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes en relación a los siguientes conceptos:

a. la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos, entendiendo por tales a aquellos que, al momento de la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, no contaran con autorización para operar como tales por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace; o

b. la remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes, entendiendo por tales a aquellos que, al momento de la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, ya contaran con la autorización de funcionamiento como tales, otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , o el organismo que en el futuro la reemplace.

Se aclara que los inmuebles destinados al desarrollo de un proyecto de inversión comprendidos en este régimen pueden poseer usos complementarios a la actividad de residencia de estudiantes, debiendo mantenerse esta última como actividad principal.

Respecto a los proyectos de construcción y equipamiento de nuevos establecimientos, se establece que los beneficiarios podrán optar por convertir en crédito fiscal hasta un máximo de 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos generados por la explotación del establecimiento en cuestión; o por la eximición del pago del impuesto sobre ingresos brutos, por un plazo máximo de hasta 24 meses, contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica en el nuevo establecimiento.

Por su parte, en el caso de proyectos de remodelación de establecimientos existentes, se establece que los beneficiarios podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos generado por la explotación del establecimiento respecto del cual se presenta el proyecto.

En ambos casos, el porcentaje del crédito fiscal a computar se calcula en función de los siguientes parámetros:

a. un 30% de la inversión efectivamente realizada en todos los casos;

b. un 10% adicional, en caso de que el beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

c. un 10% adicional acumulable a lo anterior, en caso que el inmueble en el cual se hallare ubicado el establecimiento nuevo, se encuentre localizado dentro de las Áreas de Protección Histórica, o que esté catalogado como “Edificio Protegido” o “Monumento Histórico Nacional”; y

d. un 10% adicional acumulable a lo anterior, en caso que el nuevo establecimiento se encontrare localizado en el Casco Histórico de la Ciudad, dentro del área comprendida por Avenida de Mayo, Bernardo de Irigoyen, Avenida Montes de Oca, Avenida Martín García, Avenida Paseo Colón, Avenida Brasil, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Hipólito Yrigoyen, en ambas aceras.

En la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo se establece que estarán comprendidos en el régimen los proyectos de inversión que se encuentren destinados de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes cuando acrediten que más del 50% de su facturación corresponde a la explotación de dicha actividad.

Por último, se señala que el régimen de promoción para residencias de estudiantes tendrá una vigencia de 5 años a partir de su promulgación, plazo durante el cual podrán presentarse proyectos de inversión para aprobación de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del plazo de vigencia fijado para cada uno de los beneficios que por esta ley se otorguen.