EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL GREMIO EL LUNES 29 DE SETIEMBRE
La Cámara Argentina de Comercio informa que las partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los Servicios (CCT 130/1975) han dispuesto mediante Acta en proceso de suscripción que, solo por este año, la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de setiembre. De acuerdo a lo establecido por la ley 26541, esa conmemoración corresponde al 26 de setiembre.
El traslado de la celebración de este día al 29 de setiembre tiene como objetivo que “los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley (26541)”.
En este sentido, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541.
Asimismo, aclara que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes están llevando a cabo las gestiones pertinentes para la consolidación de este Acuerdo.