Ganancias y Monotributo: el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios

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Este feriado del 25 de mayo trae el Boletín Oficial con los decretos reglamentarios de las leyes 27617 y 27618 que modifican el impuesto a las ganancias de cuarta categoría y monotributo.

Poder Ejecutivo reglamentó ganancias y monotributo

Te dejamos acá el acceso al Boletín Oficial con todas las normativa.

Se publican oficialmente las reglamentaciones del poder ejecutivo sobre las modificaciones en ganancias (D. 336/2021) y monotributo (D. 337/2021).

En tal sentido desatacamos las principales características recordando que en ambos casos se aguardan las resoluciones generales de AFIP para instrumentar las modificaciones:

Impuesto a las Ganancias

Los aspectos más destacados del Decreto 336/2021 son los siguientes:

  • Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto
  • La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, será computable en forma mensual.
  • Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
  • Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad,  fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
  • Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
  • Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores, a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
  • Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial.
  • El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
  • Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.

Monotributo

El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo – y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021.

Señalamos que la AFIP debe difundir los nuevos valores de las categorías para el año 2021 y también a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas.

La presente reglamentación debe ser complementada por la resolución general del Organismo que será publicada próximamente.

Recordamos que la ley que modifica el Règimen Simplificado, estableció un “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para quienes hayan permanecido inscriptos en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, teniéndose por cumplidos, bajo ciertas condiciones, los requisitos para esa permanencia, cuando sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25 % el límite superior previsto para tal parámetro, dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

Además se previeron beneficios para quienes, no habiendo superado el referido porcentaje, comunicaron su exclusión o renunciaron al Régimen Simplificado, en ambos casos desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y solicitaron el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables.

Por otra parte se estableció un “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General” tanto para aquellos y aquellas contribuyentes que excedieron en más de un 25 % los ingresos brutos previstos para la máxima categoría, pero se mantuvieron inscriptos en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. Así como también para los sujetos que resulten excluidos o hayan renunciado para inscribirse en los tributos del Régimen General durante el año calendario 2021, mientras que también se dispuso un procedimiento de transición al Régimen General de impuestos y un régimen voluntario de promoción tributaria de ese Régimen General.

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